Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda: a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine. c) En entidades de crédito. 3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.