Realizar últimas alegaciones

REALIZAR ÚLTIMAS ALEGACIONES.


    Una vez terminada la fase de instrucción, el órgano competente para instruir formulará propuesta de resolución, que será notificada al interesado, concediéndole, un plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente (en dicho plazo el interesado puede revisar físicamente todos los documentos incorporados al expediente) y para que alegue cuando considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

    Respecto a la prueba, la STS 1511/2025, de 24 de Noviembre, señala que está viciada de nulidad la resolución sancionadora que no justifique ni motive el rechazo o la denegación de las pruebas propuestas por el sancionado, por vulnerar el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia, sin que sea posible su subsanación o convalidación en procedimientos o procesos posteriores.

    Apunta la Sala que en el ámbito de un procedimiento sancionador debe reforzarse hasta el extremo el derecho del expedientado de valerse de prueba de descargo, que no puede ser rechazada, y menos sin explicar por qué.

    En consecuencia, el Tribunal establece que:
  1. El administrado tiene derecho a solicitar a la Administración la práctica de las pruebas pertinentes de descargo.
  2. La Administración tiene el deber de pronunciarse formalmente sobre su admisión o inadmisión.
  3. La Administración sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, y mediante resolución motivada.


    Por ello, la Sala señala que la infracción del deber de aceptar, o rechazar motivadamente, la prueba solicitada, implica la nulidad de la sanción impuesta.

    Además, el interesado podrá, en dicho plazo, manifestar su disconformidad con la propuesta de sanción y efectuar las alegaciones que considere oportunas. La disconformidad con la sanción así manifestada NO impide la aplicación de la reducción de sanciones del 30% por conformidad con la propuesta de liquidación.

Recuerde que:

No se pierde la reducción del 30% de la sanción si se recurre la sanción siempre que no se recurra la liquidación de la que trae causa. Si se recurre al mismo tiempo la liquidación, se perderá la reducción por conformidad del 30% siendo exigida por el órgano administrativo mediante el correspondiente acto de liquidación, el cual no será necesario recurrir para que el órgano que entienda del recurso o reclamación se pronuncie sobre el mismo.

    En el caso de procedimientos con tramitación abreviada, es decir, cuando estén en poder del órgano competente para iniciar el procedimiento todos los elementos de prueba necesarios, la Administración podrá, al tiempo de iniciar el expediente sancionador, efectuar la propuesta de resolución concediendo al obligado tributario dicho trámite de audiencia para efectuar alegaciones y manifestar su conformidad o disconformidad con el mismo.

    El tramite de audiencia se regula en el Art. 23 RD 2063/2004, que aprueba el Reglamento Sancionador.

Según la STS 629/2025, de 27 de mayo de 2025, un contribuyente mostró su conformidad con la rectificación practicada por la Administración tributaria, pero no con la imposición de una sanción derivada de la misma. El contribuyente defendió que su actuación se basó en la información obtenida en INFORMA, la herramienta de la AEAT que proporciona orientación general sobre la aplicación de las normas fiscales. El Tribunal Supremo aclaró que INFORMA no exime automáticamente de sanción, ya que sus respuestas son de carácter informativo y no vinculante.

No obstante, cuando el contribuyente adapta su conducta de manera igual y coherente con lo recogido en dicha información y actúa con diligencia y buena fe, no procede sanción por inexistencia de culpabilidad.

Por el contrario, si los hechos no se corresponden con los supuestos descritos en INFORMA, o si el contribuyente se aparta de su contenido sin justificación, la Administración podrá imponer sanción al no poder ampararse su actuación en dicho servicio.


Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.
Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.

Formularios



Escrito de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento Sancionador.  

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1511/2025. Nulidad de resolución sancionadora por no justificar ni motivar el rechazo o la denegación de las pruebas propuestas por el sancionado.  
STS 629/2025. Responsabilidad tributaria y sanción si se sigue la contestación del INFORMA (AEAT).
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Art. 23 RD 2063/2004 RPST. Instrucción del procedimiento sancionador.

Siguiente: Dar conformidad o disconformidad a la propuesta

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