APORTACIÓN DE GARANTÍAS CON LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN
Recuerde que:
Si lo que se recurre es una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías (artículo 212.3 LGT).
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los INTERESES DE DEMORA serán los correspondientes a:- Un mes si cubre sólo el recurso de reposición,
- Seis meses si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y el procedimiento de la reclamación es el abreviado,
- Un año si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y el procedimiento de la reclamación es el general y
- Dos años si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.
- Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
- Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Por error aritmético no existen muchas dudas en cuanto a su definición: el resultado incorrecto de una operación matemática. Ahora bien no resulta tan sencillo conocer lo que es un error material o de hecho. La jurisprudencia ha venido posicionándose al respecto, diciendo que est tipo de error debe ser patente, evidente, meridiano, que se desprenda sin dudas de la documentación obrante en el expediente, y por supuesto que no requiera la interpretación ni integración de norma jurídica alguna, pues en ese caso estaríamos ante un error de derecho. En este sentido resulta aconsejable, sino queremos encontrarnos con una "providencia de apremio inesperada" una vez hemos solicitado en la interposición de un recurso la suspensión de ingreso de la cuota sin aportación de garantías al tratarse de un error aritmético, material o de hecho al amparo de lo establecido en el artículo 224.3 LGT, verificar/contrastar que estamos ante un error de este tipo (material o de hecho) porque si la Administración tributaria no lo considera así, probablemente apremie la liquidación en curso.

- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.La solicitud de suspensión deberá cumplir los siguientes requisitos, en función de las circunstancias asociadas a las garantías aportadas:a) En los supuestos de avales sin Número de Referencia Completo (en adelante, NRC), y firma no electrónica, el documento en que se formalice la garantía deberá incorporar las firmas de los otorgantes, legitimadas por fedatario público, o por comparecencia ante el órgano que dictó el acto. Ello implicará la necesidad de poner a disposición del órgano que dictó el acto el original del aval.b) En el caso de avales con NRC y firma no electrónica, se deberá poner a disposición del órgano que dictó el acto el original del aval.c) Tratándose de garantías consistentes en avales firmados electrónicamente en los que figure el NRC asociado al aval, siempre que la entidad avalista se encontrase adherida al procedimiento regulado en la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria, no se requerirá la aportación del original del aval, siendo suficiente la presentación de documento o justificante que contenga el NRC.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros (artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).
El Tribunal Supremo (en STS 4930/2022 y STS 4893/2022) establece que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya garantizado la deuda para interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa, los efectos son trasladables a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria. Por lo tanto, impedirá tanto para el deudor principal como para los responsables la continuación del periodo ejecutivo y los recargos que le son inherentes.Ejemplo
- Contra una liquidación provisional por IVA de 20X6 dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, donde se le liquida una deuda de 10.000 euros;
- Contra el acto administrativo de imposición de una sanción a consecuencia de la liquidación anterior por importe de 5.000 euros.
Solución
- Resolución Sancionadora. En este caso, no será necesario aportar garantía alguna con la interposición del recurso de reposición, pues de acuerdo con el artículo 212.3.a) LGT "La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa".
- Resolución por Liquidación de IVA. Básicamente:
- No aportar garantías. Si detectamos que en la Resolución recibida se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho, alegaremos tal circunstancia para solicitar la suspensión sin aportación de garantías.
- Depósito de dinero o valores públicos.
En este caso el "recurrente" debe acompañar el resguardo del ingreso o certificado de inmovilización de títulos (según corresponda) expedido por la Caja General de Depósitos. En uno y otro caso, la cantidad que figure en el resguardo, además del importe de la deuda cuya suspensión se solicita, deberá incluir los recargos y los intereses de demora para cumplir el período que cubra el recurso de reposición, o si desea extender la garantía a toda la vía administrativa (hasta dos años) - Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.Este caso no resultaría aplicable pues existe una limitación al respecto ya que la deuda suspendida no puede exceder de 3.000 euros. No podríamos suspender con la aportación de este tipo de garantía.
Comentarios
Solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación mediante aportación de garantía.Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.Legislación
Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.Art. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.Art. 29 RD 2063/2004 RGRST. Suspensión de la ejecución de las sanciones.Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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