SOLICITAR JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LA DECISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DAR LA RAZÓN AL CONTRIBUYENTE.
En ocasiones, las más beneficiosas para el contribuyente, la Administración da la razón al contribuyente, bien por haber justificado los errores aritméticos, los datos omitidos, o bien por justificar las discrepancias advertidas por el órgano de la Administración. En estos supuestos es muy frecuente que el procedimiento se termine de forma verbal comunicando al obligado tributario que ha quedado justificada la discrepancia o el error advertido. En estos casos, y en la medida que sea posible (que dependerá sobre todo del error o la discrepancia advertida por la Administración), es donde aconsejamos al contribuyente que solicite del órgano de la Administración la justificación documental de haber quedado resuelta la discrepancia y haber dado la razón al contribuyente. El Art. 156 RD 1065/2007 establece que cuando el procedimiento termine por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario, se hará constar en diligencia esta circunstancia y no será necesario dictar resolución expresa.Legislación
Art. 133 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento de verificación de datos.Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del Procedimiento de Verificación de Datos.Siguiente: Recurrir la liquidación tributaria
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