Actuaciones posteriores a la enajenación

ACTUACIONES POSTERIORES A LA ENAJENACIÓN.


    Hasta 31 de diciembre de 2017, el adjudicatario de un bien inmueble enajenado en un procedimiento de apremio, podía solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble.

    Pues bien, a partir de 1 de enero de 2018, consecuencia de las modificaciones sufridas en la redacción del artículo 111 del RGR, dadas por el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, se establece un plazo para solicitar el otorgamiento de escritura pública motivado por el hecho de que ya no va a existir un acto presencial en el que se solicite el otorgamiento de la misma, por lo que a partir de esta fecha será necesario conceder un plazo en el que se formalice dicha petición.

   Por otro lado, se establece la exigencia de un ingreso adicional del 5% del precio de remate del bien.

    Así deberán ser otorgadas las escrituras de venta de los inmuebles que hubieran sido enajenados dentro de los 30 días siguientes (hasta 31.12.2017 eran 15 días) a la devolución del expediente por el órgano con funciones de asesoramiento juridico (con informe favorable de haberse observado las formalidades legales en el procedimiento de apremio) y siempre previa citación a los obligados al pago o a sus representantes, cuya ausencia en su caso será suplida por el órgano competente, que actuará por ellos en el otorgamiento de la Escritura haciendo constar que queda extinguida la anotación preventiva a favor de la Hacienda Pública.

Legislación



Art. 111 RD 939/2005 RGR. Escritura pública de venta y cancelación de cargas.

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