Acta de conformidad en procedimiento de inspección

ACTA DE CONFORMIDAD.


    Conforme al Art. 154 Ley 58/2003, las actas se clasifican según su tramitación.

    Así, a efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.

    Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad.

    El acta de conformidad se regula en el Art. 156 Ley 58/2003 y en el Art. 187 RD 1065/2007.

    Los requisitos que deben cumplirse para la formalización de un acta de conformidad son:
  1. Conceder trámite de audiencia previo al obligado con la posibilidad de efectuar alegaciones.

  2. Se hará constar expresamente en el acta "la conformidad" que manifiesta el obligado tributario o su representante.

    En este punto hay que señalar que la conformidad puede ser total, es decir respecto  a los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación incorporadas en el acta; o puede ser parcial respecto de  los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación formuladas. En este último caso se procederá conforme a lo establecido en el Art. 187 RD 1065/2007, según resulte o no una cantidad a devolver.

  3. La conformidad NO impide al obligado tributario impugnar la liquidación correspondiente.

    El obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de esta y a presentar alegaciones en caso de que se estime que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas.

  4. El obligado tributario puede prestar conformidad a la propuesta de liquidación contenida en el acta y disconformidad a la propuesta de la sanción.

  5. El contribuyente puede renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador, conforme al Art. 208 Ley 58/2003.

  6. En la imposición de sanciones será aplicable una reducción del 30% (Art. 188 Ley 58/2003).

    Existe una reducción adicional del 40%
Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.

Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  2. Si concurren las siguientes circunstancias:

    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
    sobre el importe ya reducido, si se ingresa la sanción sin solicitar aplazamiento ni fraccionamiento y sin interponer recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.


        Tal y como hemos adelantado, en caso de conformidad parcial con los hechos y las propuestas de regularización y liquidación:

        Si la propuesta a la que se presta conformidad no resulta cantidad a devolver, se formalizarán dos actas relacionadas del siguiente modo:
    1. Acta de Conformidad: Incluirá los elementos regularizados a los que el obligado tributario ha prestado conformidad.

    2. Acta de disconformidad: Incluirá la totalidad de los elementos regularizados de la obligación tributaria. Se restará la cuota en conformidad.

        Si la propuesta a la que presta su conformidad resulta cantidad a devolver, se formalizará un único acta de disconformidad en la que se hacen constar los elementos regularizados a los que el obligado tributario presta su conformidad, a efectos de la reducción de la sanción prevista en el apartado 1º del Art. 188 Ley 58/2003.

        Además, según el criterio que viene manteniendo la AEAT, hecho público a través de su Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, de acuerdo con los Art. 187 Ley 58/2003 y Art. 188 Ley 58/2003, procederá la reducción del 30% de la sanción cuando el obligado tributario dé su conformidad a la liquidación de la totalidad de la cuota regularizada, aunque haya prestado su disconformidad a la liquidación de los intereses de demora porque se entiende que el obligado tributario está conforme precisamente con la parte de regularización (la cuota) que es la que generaría la sanción.

    Liquidación de las actas de conformidad:

    1. Liquidación tácita de acuerdo con la propuesta: Se entenderá dictada y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta formulada en la misma si, transcurrido el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha del acta, no se ha notificado al obligado tributario acuerdo del órgano competente para liquidar con alguno de los contenidos del apartado 3º del Art. 156 Ley 58/2003.


    2.     Manifestada su conformidad a la propuesta de liquidación contenida en el acta, por el mero transcurso del tiempo (un mes desde que se firmaron las actas en conformidad) la propuesta de liquidación se convierte en acto administrativo, es decir, se convierte en liquidación tributaria. Transcurrido el mes sin que el Inspector Jefe haya ordenado rectificar la propuesta, está se entiende notificada y convertida en liquidación tributaria susceptible de pagar o recurrirse en reposición o reclamación económico-administrativa.

          Ahora bien, hemos de reseñar que la nueva redacción dada al artículo 187.3 por RD 1070/2017, a partir de 1 de enero de 2018, incorpora lo ya establecido en el artículo 150.3 LGT respecto a la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento inspector cuando se realice el intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se ordena completar actuaciones a que se refiere el artículo 156.3.b) de la LGT.

          De esta forma se determina que el intento de notificación del acuerdo por el que se rectifica la propuesta de liquidación contenida en el acta o bien, por el que se ordena completar actuaciones (letras b) y c) del artículo 186 del RD 1065/2007) impiden que se produzca el acto de liquidación tácito por el trascurso del plazo del mes a contar desde la incoación del acta y asimismo, es una causa de suspensión del cómputo del plazo de duración del procedimiento (desde el intento de notificación hasta que se consigue efectuar la misma).


    3. Liquidación expresa. Puede ser:

      1. Confirmando la propuesta de liquidación.

      2. Rectificando errores materiales.

        Si se confirma la propuesta de liquidación o se rectifican errores materiales el procedimiento finaliza con la notificación del acuerdo de liquidación al obligado tributario (siempre teniendo en cuenta los efectos de una posible suspensión comentados en el apartado anterior).

      3. Rectificando errores en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas.
           
        Si se estima que en la propuesta ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas:

        1. Se notifica el acuerdo de rectificación conforme a los hechos aceptados en el acta.

        2. Se Concede un plazo de 15 días para alegaciones y manifestación de la conformidad o disconformidad con la nueva propuesta.

        3. Transcurrido este plazo se dicta el acuerdo de liquidación que proceda y se notifica.

      4. Acuerdo de completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias.

        Si se ordena completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias se deja sin efecto el acta formalizada, se notifica esta circunstancia al obligado tributario y se realizan las actuaciones que procedan, cuyo resultado se documenta en un acta que sustituirá a todos los efectos a la anteriormente formalizada y que se tramitará según proceda.

        En cualquier casos, si resultase una deuda a ingresar se entrega junto con el acta el documento de ingreso.

        Para el inicio de los plazos de ingreso se tendrá en cuenta la fecha en que se entienda dictada y notificada la liquidación tácita (un mes desde la fecha del acta con la propuesta) o la fecha de la notificación de la liquidación en el caso de que se dicte expresamente.

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    Contenido mínimo de las Actas de Inspección

    Legislación



    Art. 154 Ley 58/2003 LGT. Clases de actas según su tramitación.
    Art. 156 Ley 58/2003 LGT. Actas de conformidad.
    Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.
    Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones.
    Art. 208 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.
    Art. 185 RD 1065/2007 RGPGI. Formalización de las actas.
    Art. 187 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación de las actas de conformidad.

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