ACEPTAR EL VALOR COMPROBADO
Si el contribuyente está conforme con los nuevos valores determinados por la Administración tributaria, procederá al pago de la liquidación efectuada en los plazos del apartado 2º del Artículo 62 Ley 58/2003 (plazo de pago en período voluntario) o, en su caso, a solicitar el correspondiente aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. El Tribunal Supremo (STS 184/2023), declara que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. En caso de no ser así, como cita la Sentencia en cuestión, la consecuencia será la nulidad del acto impugnado y la liquidación practicada por la Administración.Recuerde que:
El contribuyente puede alegar que la tasación sin acceso interior carece de validez por no ajustarse a la realidad del inmueble, siendo esto respaldado expresamente por la STS 813/2025 y la STS 1147/2025, que declara nula la valoración cuando no se realiza la visita interior ni se razona adecuadamente su omisión.En apoyo, la STS 986/2025 confirma que no basta con una motivación genérica o formal: si la Administración no explica de manera clara por qué no pudo o no consideró necesario acceder al inmueble, el informe pericial es insuficiente. Por ello, el contribuyente puede alegar la nulidad del informe de la Administración, si no justifica de forma concreta la imposibilidad de la visita. En ausencia de esa justificación individualizada, la valoración y los actos tributarios derivados deben ser anulados.Comentarios
Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.Legislación
Artículo 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valores.STS 813/2025. Invalidez de las tasaciones al no revisar interior del inmueble por parte de la Administración.STS 1147/2025. La realización de visita exterior no es suficiente. STS 986/2025. Exigencia de justificar suficiente y racionalmente la innecesaridad de visita.Siguiente: Motivo de disconformidad
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