¿Qué son las Actas de Inspección?

¿Qué son las Actas de Inspección?


    Concluido el trámite de audiencia, las actuaciones de comprobación e investigación terminan cuando, a juicio de la Inspección, se han obtenido los datos y pruebas que sirvan para fundamentar las propuestas de liquidación en que consisten las actas de Inspección:
  1. Considerando correcta la situación del interesado, o

  2. Regularizando su situación conforme a derecho.

    Las actas deberán ser firmadas por el funcionario y por el obligado tributario, en caso contrario se hará constar la circunstancia de que se trate.

    Con la modificación sufrida por la redacción del artículo 185 del RD 1065/2007, dada por RD 1070/2017, modificación que resulta de aplicación a los procedimientos donde habiéndose iniciado antes del 1 de enero de 2018 el acta se firme a partir de 1 de enero de 2018, las actas podrán suscribirse mediante firma manuscrita o mediante firma electrónica.

Recuerde que:

Las actas de inspección no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico administrativa, sin perjuicio de recurrir las liquidaciones tributarias que resulten de dichas actas.

    De cada acta se entregará un ejemplar al obligado tributario, y con su firma se entenderá producida la notificación. Si el obligado tributario no comparece, las actas deberán ser notificadas conforme lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y se suspenderá el cómputo del plazo del procedimiento inspector desde el intento de notificación del acta al obligado tributario hasta que se consiga efectuar la notificación y en su caso notificado según lo dispuesto en el Art. 111 Ley 58/2003. Esta falta de comparecencia provocará:

  1. Que el acta se firme en disconformidad (artículo 157.2 LGT y artículo 188 RD 1065/2007)

  2. Una suspensión en el cómputo del plazo del procedimiento (artículo 150.3 LGT). Ésta tendrá efectos desde que se produzca la misma hasta que se consiga efectuar la notificación (de forma personal, BOE, notificación electrónica, etc.). Evidentemente, finalizado el período de suspensión continuará el procedimiento por el plazo que restase hasta que éste se produjo.

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Contenido mínimo de las Actas de Inspección

Legislación



Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
Art. 176 RD 1065/2007 RGPGI. Actas de inspección.
Art. 185 RD 1065/2007 RGPGI. Formalización de las actas.

Jurisprudencia



STS 1580/2023. Comunicación de nueva propuesta de sanción de estimarse las alegaciones en acta de disconformidad.

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