Pagar la liquidación en el plazo legal

PAGAR LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO LEGAL


    Conforme al Art. 156 Ley 58/2003, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar.

PLAZO:


    En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

Recuerde que que:

El pago de la liquidación derivada del acta en período voluntario sin interponer recurso o reclamación implica una reducción del 40% de la sanción a imponer, en su caso, y una vez efectuada la previa reducción por conformidad (30%).

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.


El porcentaje de reducción del 40% (referido en el cuadro-recuerde) resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.

Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  2. Si concurren las siguientes circunstancias:

    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.


        Vencido el plazo voluntario de pago, la Oficina de Recaudación exigirá los recargos del período ejecutivo, conforme al Art. 28 Ley 58/2003.    

    Ejemplo

    Firma de actas en conformidad el día 9-09-2021 con propuesta de liquidación de 200 euros y sanción del 50%. Transcurre el mes para su confirmación sin que se notifique liquidación expresa.

    Solución

    La propuesta deviene en liquidación tributaria el día 9-10-2021. Como es sábado se entiende confirmada y notificada la liquidación el día 11-10-2021. Así las cosas, al ser una liquidación notificada entre los días uno y 15 de cada mes, el plazo para efectuar el pago en periodo voluntario será desde el día 11-10-2021 hasta el día 20-11-2021.


        Liquidación ...................... 200 Euros.
        Sanción 50% .......................100 Euros.
        Reducción conformidad 30% ........- 30 Euros.
       ----------------------------------------------
        SANCIÓN REDUCIDA .................. 70 Euros.
        Reducción por ingreso 40% ........- 28 Euros.
       ----------------------------------------------
        SANCIÓN FINAL ..................... 42 Euros.
        A ingresar ........................242 Euros (liquidación + sanción).
        


    LUGAR DE PAGO:


        El pago podrá hacerse en Bancos y Cajas de Ahorro sin que sea necesario tener cuenta abierta en ellas. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la página web de la AEAT: Oficina virtual de pago de Impuestos.  

    CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO:


        El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el devengo de los intereses de demora y del recargo del periodo ejecutivo que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 26 Ley 58/2003 y Art. 28 Ley 58/2003.

        El procedimiento recaudatorio solo se suspenderá si, en el momento de interponer el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones previstas en los Art. 224 Ley 58/2003 y Art. 233 Ley 58/2003.

    Legislación



    Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
    Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del período ejecutivo.
    Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
    Art. 156 Ley 58/2003 LGT. Actas de conformidad.
    Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
    Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.
    Art. 191 RD 1065/2007 RGPGI. Liquidación de los intereses de demora.

    ¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

    Accede al resto del contenido aquí

    Siguiente: Contenido mínimo de las Actas de Inspección

    Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

    Comparte sólo esta página:

    Síguenos