¿QUÉ PUEDE Y QUÉ NO PUEDE VOLVER A REVISARLA ADMINISTRACIÓN TRAS UNA COMPROBACIÓN?
Tal y como se ha expresado el Tribunal Supremo, con respecto a los límites de comprobación de la Agencia Tributaria, a través de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso STS 3409/2020, del 16 de Octubre, en la que se fija doctrina jurisprudencial de la Sala sobre la interpretación del artículo 140.1 LGT, que expresa lo siguiente: "1. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria NO podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución." Es decir, de la lectura de la norma se desprende que la Administración Tributaria NO puede volver a comprobar la obligación tributaria que ya ha revisado. No obstante, a la hora de la aplicación práctica, se han dado varias interpretaciones, tanto doctrinales como de los Juzgados y Tribunales. El Tribunal señala que los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa. En el caso que se analiza en dicha sentencia, el contribuyente entiende que se vulnera el artículo 140.1 de la LGT, así como los principios de seguridad jurídica, buena fe y principio de confianza legítima, alegando que dado que la obligación tributaria ya fue comprobada y puesto que ésta no fue regularizada, se entiende que se considera conforme a derecho, sin que exista la posibilidad de regularizarse de nuevo, salvo que aparezcan nuevos hechos.
Por tanto, el TS concluye que, si la Administración cuenta con toda la documentación necesaria para la regularización, desde el primer procedimiento de comprobación, NO podía volver a comprobarla en un segundo procedimiento de comprobación limitada, ya que no cabe apreciar nuevos hechos o circunstancias en unas actuaciones posteriores, pues dicho concepto no sufre alteración en la situación declarada por el sujeto pasivo y, en consecuencia, no puede hablarse de novedad que haya resultado de su apreciación en actuación de comprobación posterior.Comentarios
Efectos de la regularización en el procedimiento de comprobación limitada. Nuevas Regularizaciones.Imposibilidad de ampliar el alcance de una comprobación limitada en la propuesta de liquidación realizada.Legislación
Art. 140 Ley 58/2003 LGT. Efecto regularización practicada en procedimiento de comprobación limitada.Art. 141 Ley 58/2003 LGT. La inspección tributaria.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 02511/2023. Límites a la ampliación de actuaciones en procedimiento de comprobación limitada.STS 509/2022. Límites en un procedimiento de comprobación limitada sobre la ampliación de las actuaciones.STS 3409/2020. Extensión totalidad elemento tributario efectos preclusivos resolución fin comprobación.Siguiente: Método válido de comprobación en la estimación y comprobación de valores.
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