DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL MÉTODO VÁLIDO DE COMPROBACIÓN DE VALORES
El Alto Tribunal se ha expresado, mediante la Sentencia STS 2725/2020 de la Sala de lo Contencioso de 23 de Julio de 2020, con respecto a la idoneidad del método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del ITP. En dicha sentencia, se analiza la posibilidad de comprobar el valor declarado, a efectos de ITP, mediante inversión de carga de la prueba, por parte de la Administración Tributaria, obligando al contribuyente a probar que el valor comprobado obtenido NO se corresponde con el valor real; así como el alcance de la tasación pericial contradictoria como medio de desvirtuar el valor basado en el empleo del coeficiente y si es el único medio posible de enervar la tasación administrativa.
El Tribunal Supremo (STS 184/2023), declara que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.En caso de no ser así, como cita la Sentencia en cuestión, la consecuencia será la nulidad del acto impugnado y la liquidación practicada por la Administración.- Dicha tasación NO es una carga del interesado, con fin a desvirtuar las conclusiones del acto en que se aplican los coeficientes sobre el valor catastral, sino que su uso es potestativo.
- Para oponerse a la valoración del bien, derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo ya señalado sobre la carga de la prueba.
- En el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél, el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa.
Legislación
Art. 57 Ley 58/2003 LGT. Comprobación de valores.Jurisprudencia y Doctrina
STS 2725/2020. Invalidez método comprobación de valor mediante coeficientes y multiplicadores.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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