¿Qué es el domicilio fiscal?

¿QUÉ ES EL DOMICILIO FISCAL?


    El domicilio fiscal es el lugar de localización del Obligado Tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.

    La LGT regula el domicilio fiscal en el artículo 48 Ley 58/2003:   
  1. Domicilio fiscal de las personas físicas: El lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante para las personas físicas que desarrollen actividades económicas, principalmente, en los términos del artículo 113 del Reglamento, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no puede establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

  2. Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

  3. Para las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere la LGT en el apartado 4 del artículo 35 de la LGT, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en la letra b) anterior.

  4. Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

Legislación



Artículo 35 Ley 58/2003 LGT. Obligados tributarios.
Artículo 48 Ley 58/2003 LGT. Domicilio fiscal.
Artículo 113 RD 1065/2007 RGPGI. El domicilio fiscal de las personas físicas.

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