Suspensión del procedimiento de apremio por presentación de tercerías de dominio o de mejor derecho.

Suspensión del procedimiento de apremio por presentación de tercerías.



    Son los apartados 3, 4 y 5 del artículo 165 de la LGT donde se contempla la posibilidad de suspender el procedimiento de apremio por la oposición de terceros (tercerías).

Recuerde que:

Una TERCERÍA es la intervención de un tercero en un proceso judicial en el que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante, ejecutado, otros terceristas).
    A efectos de la suspensión del procedimiento, es imprescindible distinguir entre la tercería de dominio y la tercería de mejor derecho, pues al igual que su objetivo es distinto, también lo serán sus efectos suspensivos. Así:

  1. Tercería de Dominio.- Se produce cuando un "tercero" considera que el bien embargado es de su propiedad, oponiéndose de esta forma a las acciones de ejecución que cupieran sobre el mismo.
    Consecuencia de tal definición, lo que se suele pretender generalmente con la interposición de la misma es determina el levantamiento del embargo que pesa sobre el bien cuya titularidad es objeto de reclamación.
    Evidentemente la reclamación habrá de realizarse con carácter previo a la transmisión del
    bien o derecho objeto de controversia.

  2. Tercería de Mejor Derecho.- En este caso el "tercero" entiende que su crédito

    NO SERÁ RECLAMACIÓN DE TERCERÍA LA FORMULADA POR EL OBLIGADO AL PAGO.

    tiene preferencia respecto del de la Administración tributaria, por lo que solicita hacer valer la prioridad de su crédito frente al de la AEAT.

    Normalmente tendrá como finalidad que el embargo practicado priorice sus beneficios sobre el poseedor de un determinado crédito antes que sobre la Administración Tributaria.

    Recordemos que, de acuerdo con el artículo 117 del RGR, el procedimiento de tercería se desarrolla a través de las vías administrativa y judicial, siendo la primera (vía administrativa) previa e inexcusable para poder acceder a la vía judicial ante los juzgados y tribunales civiles.

   Pues bien, en la TERCERÍA DE DOMINIO, la reclamación del tercero suspende el procedimiento en relación con los elementos objeto de controversia y desde el mismo instante en que se produzca la interposición de la tercería de domino, sin tener en cuenta la fase en que se encuentre. Cuando los bienes fueran inscribibles, la tercería habrá de acompañarse de una certificación registral que acredite la existencia de la inscripción del título y que ésta es anterior a la anotación de la Hacienda Pública.
    En la TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, no se suspenderá el procedimiento, continuando hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.


    De acuerdo con el artículo 119 del RGR, la tercería se inicia con la presentación de la reclamación por escrito por el interesado ante el órgano que está tramitando el procedimiento de apremio, que lo remite al órgano competente para la tramitación de la tercería; si no se reúnen los requisitos o acompañan los documentos exigidos en la normativa, estos defectos habrán de ser subsanados en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación, pues de no hacerlo se archivará la reclamación.

    Recordemos para finalizar este apartado, que la Administración tributaria, de acuerdo con el artículo 122 del RGR, puede interponer tercerías cuando en el momento de embargar bienes o derechos durante un procedimiento de apremio aprecie que los mismos ya han sido embargados por otro acreedor; hablaríamos de una tercería de mejor derecho.

Formularios



Solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación mediante aportación de garantía.
Escrito de interposición de Tercería de Dominio.
Escrito de interposición de Tercería de mejor Derecho.


Comentarios



Suspensión del procedimiento de apremio por recursos contra actos de la administración.
Suspensión del procedimiento de apremio por existencia de error material, aritmético o de hecho.

Legislación



Art. 165 Ley 58/2003 LGT. Suspensión del procedimiento de apremio.
Art. 117 RD 939/2005 RGR. Carácter de la tercería.
Art. 118 RD 939/2005 RGR. Competencias en materia de tercerías.
Art. 119 RD 939/2005 RGR. Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería.
Art. 120 RD 939/2005 RGR. Tramitación y resolución de la tercería
Art. 121 RD 939/2005 RGR. Efectos de la estimación de la reclamación de tercería.
Art. 122 RD 939/2005 RGR. Tercerías a favor de la Hacienda pública

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