Artículo 164. Junta ordinaria.
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. 2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
- Aprobación de Cuentas Anuales- Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas por el Consejo de Administración- Convocatoria Junta General Ordinaria por el Administrador- Segunda convocatoria de una Junta General Extraordinaria- Acta de aprobación de cuentas Anuales de una S.L.- Aprobación de cuentas anuales y aportación de socios para compensar pérdidas de S.L.- Acta de aprobación de cuentas de S.L.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.