Productos o artículos excluidos del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Productos Excluidos del Régimen Especial
del Recargo de Equivalencia


    El artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece determinados artículos o productos en los que en ningún caso les resultará aplicable el Régimen especial de Recargo de Equivalencia. Estos artículos excluidos son:
  1. Los vehículos.


  2. Las embarcaciones y buques.


  3. Los aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.


  4. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, etc.


  5. Las prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.


  6. Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.


  7. Los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión (bienes usados).


  8. Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios.


  9. Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.


  10. La maquinaria de uso industrial.


  11. Los materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.


  12. Los minerales, excepto el carbón.


  13. Los metales y sus aleaciones, sin manufacturar.


  14. El oro de inversión.

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¿A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?

Legislación



Art.59 RD 1624/1992 RIVA. Requisitos de aplicación.      

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