NOVEDADES EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DE MÓDULOSPARA EL EJERCICIO 2020

- Elevar el porcentaje de reducción del 5% al aplicar el rendimiento neto de módulos en la declaración correspondiente al ejercicio 2020. Dicho incremento es el siguiente:
- 20% con carácter general.
- 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
- Poder aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del rendimiento neto del 1er pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.
- Que NO se computen como período de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (98 días), como los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se viera suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia de la COVID-19.Concretamente:
- En los módulos de "personal asalariado", "personal no asalariado" y "personal empleado". No se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días relacionados.
- En el módulo "distancia recorrida", NO se computarán los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a estos días.
- En "consumo de energía eléctrica", no se computarán los kw/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.
CONTRIBUYENTE | SITUACIÓN | POSIBILIDADES | PLAZO de RENUNCIAS Y REVOCACIONES |
IVA en Régimen General | Renunció a la aplicación de Módulos para 2020 | Puede volver a módulos en 2021 y 2022 si revoca la renuncia. | Hasta 31.01.2021 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del 1T de 2021 o 2022. |
IVA en Módulos | Renuncia aplicación de Módulos para 2021. | Puede volver a módulos en 2022 si revoca la renuncia. |
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Esta modificación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario -IGIC-. |
Comentarios
- Novedades en el régimen simplificado para el 2021.Legislación
- Art. 122 Ley 37/1992 LIVA. Régimen simplificado.- DT. 13ª Ley 37/1992 LIVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2021.- Art. 33 RD 1624/92 RIVA. Exclusión del régimen simplificado.- Orden HFP/1335/2021. Desarrolla para el 2022 el régimen especial simplificado del IVA.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.