Novedades en la liquidación final de módulos para el ejercicio 2020.

NOVEDADES EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DE MÓDULOS
PARA EL EJERCICIO 2020



    Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 35/2020, del 22 de Diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, respecto de la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido, denominado, de manera coloquial, como "Módulos".

    El objetivo final es el poder adaptar la cuantía del régimen simplificado de IVA y vienen a disponer lo siguiente:
  1. Elevar el porcentaje de reducción del 5% al aplicar el rendimiento neto de módulos en la declaración correspondiente al ejercicio 2020. Dicho incremento es el siguiente:

    1. 20% con carácter general.

    2. 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

  2. Poder aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del rendimiento neto del 1er pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.


  3. Que NO se computen como período de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (98 días), como los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se viera suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia de la COVID-19.

    Concretamente:

    1. En los módulos de "personal asalariado", "personal no asalariado" y "personal empleado". No se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días relacionados.


    2. En el módulo "distancia recorrida", NO se computarán los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a estos días.


    3. En "consumo de energía eléctrica", no se computarán los kw/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.
    Además, también se establecen cambios importantes en la elección o renuncia de este régimen especial simplificado así como en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

    Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva -Módulos- del IRPF, del régimen simplificado -Módulos- y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.


    Así observamos como para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, pudiendo (si así lo desean) volver al método de estimación objetiva (módulos) antes de transcurrido el plazo mínimo general de 3 años establecido en la norma.

    Este hecho tiene implicaciones muy directas que pretendemos sintetizar en el siguiente cuadro informativo:

CONTRIBUYENTESITUACIÓNPOSIBILIDADESPLAZO de RENUNCIAS Y REVOCACIONES
IVA en Régimen GeneralRenunció a la aplicación de Módulos para 2020Puede volver a módulos en 2021 y 2022 si revoca la renuncia.Hasta 31.01.2021 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago  fraccionado del 1T de 2021 o 2022.
IVA en MódulosRenuncia aplicación de Módulos para 2021.Puede volver a módulos en 2022 si revoca la renuncia.
  • Hasta 31.01.2021 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago  fraccionado del 1T de  2021.
  • Para volver a módulos en 2022 podrá revocar en diciembre de 2021 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago  fraccionado del 1T de  2022.
Esta modificación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario -IGIC-.


    El nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los métodos de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será hasta el 31 de enero de 2021; además aquellos  contribuyentes y sujetos pasivos que ya la hubieran presentado (en diciembre de 2020 por ejemplo) y deseen modificar su opción tienen hasta la referida fecha para realizarlo.


Comentarios



- Novedades en el régimen simplificado para el 2021.

Legislación



- Art. 122 Ley 37/1992 LIVA. Régimen simplificado.
- DT. 13ª Ley 37/1992 LIVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2021.
- Art. 33 RD 1624/92 RIVA. Exclusión del régimen simplificado.
- Orden HFP/1335/2021. Desarrolla para el 2022 el régimen especial simplificado del IVA.

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