Modelo 416. Declaración anual de operaciones exentas de IGIC por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994.

MODELO 416. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES EXENTAS DE IGIC.



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 416?


    Este modelo de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994 deben presentarlo las siguientes personas y entidades:
  1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, tengan o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por el IGIC, que hayan adquirido bienes de inversión, recibido ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestaciones de servicios y que tengan como resultado un bien de inversión o sean cesionarias de elementos del inmovilizado intangible, estando todas las operaciones citadas exentas del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya.


  2. Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que hayan realizado entregas de bienes de inversión, prestaciones de servicios de ejecución de obra que tengan como resultado un bien de inversión o cesiones de elementos del inmovilizado intangible, todas ellas exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya.
    No obstante, no estarán obligados a presentar el modelo 416 los sujetos pasivos del IGIC que lleven los libros registros del IGIC a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IGIC.

    El artículo 25.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen en Canarias mediante establecimiento permanente, que no tengan derecho a la deducción total de las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario, están exentas de este Impuesto en las entregas e importaciones de bienes de inversión (cuando sean las adquirentes o importadoras de tales bienes) y en las prestaciones de servicios de cesión de elementos del inmovilizado intangible correspondientes al derecho de uso de propiedad industrial o intelectual, de conocimientos no patentados y de las concesiones administrativas. En este último caso la exención se limitará al 50% de su valor, salvo que se trate de cesionarios que puedan aplicar los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades.


CONTENIDO DEL MODELO 416


    En la declaración anual de operaciones exentas de IGIC se deben relacionar:
  1. A todas aquellas entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades a las que hayan entregado bienes de inversión o prestado servicios de ejecución de obras que tengan como resultado un bien de inversión o cedidos elementos del inmovilizado intangible, siempre que, en todo caso, se trate de operaciones interiores sujetas al Impuesto General Indirecto Canario pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


  2. A todos aquellos empresarios o profesionales a los que les hayan adquirido bienes de inversión, recibido servicios de ejecución de obra que tengan como resultado un bien de inversión o adquirido elementos del inmovilizado intangible, siempre que, en todo caso, se trate de operaciones interiores sujetas al Impuesto General Indirecto Canario pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


  3. El importe exento de las operaciones interiores citadas en las letras a) y b) anteriores.
    A estos efectos, el importe de la parte del suelo no exenta de las operaciones citadas deberá, en su caso, relacionarse en la declaración informativa de operaciones con terceras personas en Canarias (modelo 415).


FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    El modelo 416 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas se presentará de forma anual durante el mes de febrero del año siguiente al que hace referencia.

    El modelo 416 puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (obligatorio para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada) o bien de forma presencial en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal en Canarias del obligado tributario o, en su caso, a su establecimiento permanente principal, directamente o por correo dirigido a la mencionada oficina, ya sea en impreso o en soporte directamente legible por ordenador.


MODELO DE DECLARACIÓN (416)


    En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_416_IGIC para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería rellenar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación de forma telemática, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 416. Declaración anual de operaciones exentas de IGIC


Comentarios



- Exenciones de IGIC para personas jurídicas sin derecho a la deducción total del impuesto.

Legislación



- Art. 25 Ley 19/1994. Incentivos a la inversión.
- Art. 147 Decreto 268/2011. Obligados tributarios.
- Orden de 10 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se determina su lugar de presentación, los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y se modifica la Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas en pesetas y euros, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

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