Modelo 412. Autoliquidación ocasional del IGIC

MODELO 412. AUTOLIQUIDACIÓN OCASIONAL DEL IGIC



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 412?


    Este modelo de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) deben presentarlo:
  1. Los empresarios y profesionales que no teniendo obligación de presentar autoliquidaciones periódicas deban declarar una cuota devengada del IGIC.

  2. Los empresarios y profesionales que tengan que declarar e ingresar una cuota del IGIC como consecuencia de la rectificación de cuotas repercutidas, de la rectificación de deducciones practicadas, de la regularización de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión o por la regularización de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

  3. Los comerciantes minoristas, para la solicitud de la devolución de la carga impositiva implícita devuelta por parte de tales empresarios a los adquirentes de bienes en el régimen de viajeros.

  4. Los sujetos pasivos sustitutos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones para aplicar la exención del IGIC regulada en el artículo 25.6 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

  5. Los empresarios y profesionales no establecidos en Canarias, distintos de los que tienen obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo, o tengan la
    consideración de sujetos pasivos por inversión con obligación de declarar cuotas devengadas del Impuesto,
    salvo que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al tipo cero.

  6. Entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

  7. Cualquier persona o entidad en los supuestos en los que la normativa aplicable indique que la cuota devengada del IGIC deba declararse a través de una autoliquidación ocasional (por ejemplo: por incumplimiento del beneficiario del tipo reducido o general aplicado en la importación o adquisición de vehículos para discapacitados; o por incumplimiento del beneficiario de tipos reducidos aplicado en la adquisición de vivienda).

FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    El plazo de presentación del modelo 412 depende del supuesto que origina la obligación:
  1. Como regla general se presentará en el mes natural siguiente a la finalización del período de liquidación mensual, comprendiendo todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios devengadas en el mes a que se refiera.


  2. Cuando se utilice para solicitar la devolución de la carga impositiva implícita devuelta en régimen de viajeros por parte de comerciantes minoristas, se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente trimestre natural, salvo el correspondiente al último trimestre natural del año que se presentará durante el mes de enero del año siguiente. No obstante, cuando el volumen de operaciones del comerciante minorista, respecto a la totalidad de su actividad empresarial o profesional, hubiera excedido durante el año natural anterior el importe de 6.010.121,04 euros, las solicitudes de devolución mencionadas se presentarán durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente mes natural, salvo la correspondiente al mes de julio, cuyo plazo de presentación será el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente a diciembre, cuyo plazo de presentación será durante el mes de enero del año siguiente.


  3. Tratándose de la regularización de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión o por la regularización por las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios, la declaración e ingreso deberá efectuarse en la autoliquidación ocasional correspondiente al mes de diciembre que se presentará durante el mes de enero del año siguiente.


  4. La solicitud de devolución de cuotas del impuesto de los empresarios o profesionales no obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, consecuencia de la regularización de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión o por la regularización de cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios solo podrá efectuarse en la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre que se resentará durante el mes de enero del año siguiente.
    El modelo 412 puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria Canaria o por correo dirigido a la Agencia Tributaria Canaria.

    No obstante, en caso de declaraciones a ingresar, si la forma de pago elegida es en efectivo o adeudo en cuenta, el modelo 412 se presentará en cualquier entidad colaboradora autorizada situada en Canarias.

MODELO DE DECLARACIÓN (412)


    En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_412_IGIC para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería rellenar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar de forma telemática el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 412. IGIC. Autoliquidación ocasional.


Legislación



- Art. 59 Ley 20/1991. Obligaciones de los sujetos pasivos.
- Art. 58 Decreto 268/2011. Autoliquidaciones ocasionales.
- Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se aprueba el modelo 412 -Declaración-Liquidación Ocasional- del Impuesto General Indirecto Canario.

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Siguiente: Modelo 417. Autoliquidación para los sujetos que apliquen el Suministro Inmediato de Información del IGIC (SII).

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