EXENCIONES DEL IGIC: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO TIENEN DERECHO A LA DEDUCCIÓN TOTAL DEL IGIC (artículo 25 Ley 19/1994)
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen en Canarias mediante establecimiento permanente, que no tengan derecho a la deducción total de las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), están exentas de este Impuesto:- En las entregas e importaciones de bienes de inversión, cuando las citadas entidades sean adquirentes o importadoras de tales bienes, así como en las ejecuciones de obra que tengan como resultado un bien de inversión para la entidad adquirente.
- En las prestaciones de servicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial relacionados con la adquisición del derecho de uso de propiedad industrial o intelectual, de conocimientos no patentados y con las concesiones administrativas, cuando las citadas entidades actúen como cesionarias. En este caso, la exención se limita al 50% de su valor, salvo que se trate de cesionarios entidades de reducida dimensión (aquellos con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros).
- Los bienes de inversión deben ser nuevos, salvo que el adquirente o importador sea una entidad de reducida dimensión en cuyo caso los bienes de inversión podrán ser usados, siempre que estos no se hubieran beneficiado anteriormente de esta exención.
- En el caso de la constitución de sociedades y de la ampliación de capital, la adquisición o la importación debe producirse en un plazo de tres meses a contar desde la fecha del otorgamiento de la correspondiente escritura pública y destinarse a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de elementos del inmovilizado inmaterial.
- Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial deberán entrar en funcionamiento en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su adquisición o importación. En el caso de suelo destinado a la promoción de viviendas protegidas para su arrendamiento por la propia entidad promotora, de bienes para cuya puesta en funcionamiento sea necesaria la ultimación de su instalación o montaje, o de bienes que vayan a ser utilizados en actividades económicas cuyo desarrollo exija autorización administrativa, las actividades de promoción, de instalación o montaje, o de consecución de los permisos administrativos y proyectos técnicos previos que fueran en su caso necesarios para la promoción o desarrollo de las actividades económicas, deberán ser acometidas inmediatamente, sin que se produzca discontinuidad entre las diferentes actuaciones.
- Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas de la entidad.
- Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial deberán permanecer en funcionamiento en la misma entidad adquirente, importadora o cesionaria, durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro bien de inversión que lo sustituya, que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de las exenciones previstas en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período.Esta nueva adquisición o importación dará derecho a esta exención por la parte de su valor que exceda del valor de adquisición del elemento patrimonial que se sustituye que hubiera determinado derecho a la exención.
- Las entidades que se dediquen al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos y obtengan, como consecuencia de ello, rendimientos de la actividad económica podrán disfrutar de esta exención siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes.
- Sólo podrán acogerse a estas exenciones los elementos de transporte que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria canaria y siempre que no se destinen a la prestación de servicios de transporte a terceros.
- Las entidades adquirentes o importadoras de bienes de inversión o adquirentes o cesionarias de elementos del inmovilizado inmaterial deberán mantener como mínimo su domicilio fiscal o su establecimiento permanente en las islas Canarias durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión o desde la adquisición o cesión de los elementos del inmovilizado inmaterial. Tratándose de entidades arrendadoras de viviendas protegidas, dicho plazo será de diez años.
- Con carácter previo o simultáneo a la entrega de un bien de inversión o a la prestación de servicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial, la entidad adquirente o cesionaria deberá entregar al empresario o profesional transmitente o cedente una declaración en la que identifique los bienes de inversión o los elementos del inmovilizado inmaterial y manifieste la concurrencia de los requisitos de esta exención, en especial su condición de sujeto pasivo sin derecho a la deducción total del Impuesto General Indirecto Canario soportado, salvo que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo. En el caso de que la entrega del bien de inversión o la prestación de servicios de cesión del elemento del inmovilizado inmaterial se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
Comentarios
- Exenciones interiores del IGIC.Comentarios
- Modelo 416. Declaración anual de operaciones exentas de IGIC por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994.Legislación
Art. 25 Ley 19/1994. Incentivos a la inversión.Art. 1 RD 1758/2007. Determinación de los sujetos pasivos y contribuyentes destinatarios de los incentivos fiscales.Art. 4 RD 1758/2007. Determinación de establecimiento permanente generador de beneficios en Canarias.Art. 8 RD 1758/2007. Inversiones iniciales consistentes en establecimientos.Art. 9 RD 1758/2007. Conocimientos técnicos no patentados.Art. 21 RD 1758/2007. Condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles.Art. 22 RD 1758/2007. Inversiones en suelo afecto a actividades industriales.Art. 24 RD 1758/2007. Alcance de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario en relación con los elementos del inmovilizado inmaterial.Art. 25 RD 1758/2007. Entidades sin derecho a la deducción total de la cuota soportada del Impuesto General Indirecto Canario.Art. 26 RD 1758/2007. Consecuencias derivadas del cambio de afectación de los elementos patrimoniales adquiridos con exención en el Impuesto General Indirecto Canario.Art. 27 RD 1758/2007. Consecuencias derivadas de la afectación simultánea o alternativa de los elementos patrimoniales adquiridos.Art. 28 RD 1758/2007. Valor del suelo.Art. 29 RD 1758/2007. Plazo para la entrada en funcionamiento.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: IGIC. Lugar de realización de las entregas de bienes.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.