Documentos a conservar sobre facturación

DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR


    El artículo 19 del Reglamento de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, establece que los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los siguientes documentos:
  1. Facturas recibidas.

  2. Copias o matrices de las facturas expedidas.

  3. Justificantes contables en las operaciones de inversión del sujeto pasivo.

  4. Recibos derivados del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  5. Otros documentos relacionados con la deducción de la cuota de IVA en el caso de las importaciones.

    Esta documentación debemos de conservarla durante 10 años ya que, conforme establece el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, este es el plazo límite que tiene la Administración Tributaria para realizar comprobaciones e investigaciones, aún cuando el plazo de prescripción establecido para exigir deudas tributarias es sólo de cuatro años.

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- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Legislación



Art. 19 RD 1619/2012. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.
Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT. Derecho a comprobar e investigar.


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