DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR
El artículo 19 del Reglamento de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, establece que los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los siguientes documentos:- Facturas recibidas.
- Copias o matrices de las facturas expedidas.
- Justificantes contables en las operaciones de inversión del sujeto pasivo.
- Recibos derivados del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Otros documentos relacionados con la deducción de la cuota de IVA en el caso de las importaciones.
Comentarios
- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 19 RD 1619/2012. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT. Derecho a comprobar e investigar.Siguiente: Lugar de Conservación de las Facturas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.