Regímenes especiales en IAE

REGÍMENES ESPECIALES



País Vasco:

    Las normas que aprueben las instituciones del País Vasco en relación al IAE deberán respetar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), aun siendo objeto de un desglose mayor.
    La exacción de la totalidad de las cuotas de este impuesto corresponderá a las instituciones del País Vasco.

Navarra:

    La exacción de los impuestos corresponde a las Haciendas Locales de Navarra.
    Si el pago del impuesto faculta para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional (cuota nacional) la exacción corresponderá a la Administración de la residencia habitual o del domicilio fiscal.

Ceuta y Melilla:

    Las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de los recursos previstos en sus respectivos regímenes fiscales especiales.
    Las cuotas tributarias correspondientes al IAE serán objeto de una bonificación del 50 por 100.

Baleares y Canarias:

    Los Consejos Insulares de las Islas Baleares y las Entidades locales canarias dispondrán de los mismos recursos que se reconocen a las Diputaciones Provinciales.

Madrid y Barcelona:

    Los Municipios de Madrid y Barcelona tendrán un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Legislación



- Art. 1 RDL 2/2004 TRLRHL. Ámbito de aplicación.
- Art. 157 RDL 2/2004 TRLRHL. Baleares. Financiación.
- Art. 158 RDL 2/2004 TRLRHL. Canarias. Financiación.
- Art. 159 RDL 2/2004 TRLRHL. Ceuta y Melilla. Financiación.
- Art. 160 RDL 2/2004 TRLRHL. Madrid. Régimen financiero especial.
- Art. 161 RDL 2/2004 TRLRHL. Barcelona. Régimen financiero especial.
- Regla 17ª RDL 1175/1990. Exacción y distribución de cuotas.

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