Elementos tributarios IAE. Aforo locales de espectáculos.

ELEMENTOS TRIBUTARIOS DEL IAE

Aforo locales de espectáculos



    Se consideran elementos tributarios aquellos módulos indiciarios de la actividad, configurados por las tarifas, o por la regla 14ª de la Instrucción para la determinación de las cuotas.

    Como regla general la CAPACIDAD DE LA SALA O RECINTO donde se celebran los espectáculos se fijará mediante el cómputo de las localidades, de tal forma que si éstas no se encuentran numeradas, como puede ser en espectáculos dotados de asientos corridos o localidades de pie distribuidas por filas, se estimará un asiento o localidad por cada 50 centímetros de longitud.

    Por tanto se pueden dar dos supuestos:

  • Si hay localidades numeradas:

Aforo = nº de localidades


  • Si no hay localidades numeradas:

Aforo = Longitud total de todas las filas (en cm)50


Legislación



- Regla 14ª RDL 1175/1990. Elementos tributarios.

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