CUOTA TRIBUTARIA DEL IAE
A diferencia del resto de impuestos que conforman el Sistema Tributario Español, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) no existen base imponible ni tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto. Sin duda se trata de una característica heredada de las antiguas licencias fiscales. Así, la cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación y el recargo provincial, estos dos últimos en caso de tributar por cuota municipal, además de las bonificaciones previstas legalmente o acordadas por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. Recordar que el artículo 85.1 del TRLRHL establece un límite en la tributaciónn por este impuesto, en concreto:- El IAE es un impuesto directo de carácter real que grava el mero ejercicio de una actividad económica, por lo que:
- No es necesario que exista habitualidad en el ejercicio de la actividad gravada.
- No es necesaria la existencia de ánimo de lucro ni de beneficio.
- Se trata pues de un impuesto de tipo censal.
Luego el motivo que lo justifica (hecho imponible) se realiza con independencia de que en la actividad económica se obtengan beneficios, de mayor o menor importe, o se obtengan pérdidas. Habrá de pagarse si no se está exento por alguna de las circunstancias establecidas normativamente; por ejemplo, no superar el millón de euros de INCN.
- Existe un límite por encima del cual no se deberá tributar: "...15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada...". Lamentablemente para muchos interesados, la DGT en la consulta vinculante V0410-25, sustentándose en el criterio del Tribunal Supremo, entiende que este límite en la tributaciónn del 15%, no puede ser aplicado a cada concreto contribuyente sino a sectores económicos en general.
Así, en consonancia con la conclusión establecida para el punto 1º anterior, el sujeto pasivo o contribuyente que realice una o varias actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá tributar por ellas con independencia de que las mismas le reporten o no beneficios y con independencia de cuantía de estos.
Comentarios
- Esquema de liquidación del IAE.- Cuotas municipales.- Cuotas provinciales.- Cuotas nacionales.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0410-25 DGT. Limite máximo de pago de IAE en función del Beneficio. Consulta vinculante V0074-25 DGT. Cuota no depende del alquiler por horas de un local para realizar actividad.Consulta vinculante V1475-23. Empresa que opera por el territorio nacional quiere modificar su cuota a nacional.Legislación
- Art. 84 RDL 2/2004 TRLRHL. Cuota tributaria.Siguiente: Las Tarifas del IAE
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