Consulta número: V1228-24 - Fecha: 28/05/2024 | ![]() |
Órgano: SG de Tributos Locales |
La entidad consultante es una entidad jurídica cuya actividad económica es la venta de loterías y apuestas (administración de loterías). La empresa está dada de alta en el grupo 999 "Otros servicios n.c.o.p." de la sección primera, ya que según información facilitada no es posible dar de alta a la entidad en el en el grupo 871 "Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855)" de la sección segunda, ya que dicho epígrafe solamente es válido para personas físicas.
Realiza consulta sobre el epígrafe correcto para una entidad jurídica cuya actividad es administración de lotería y que confirmen la imposibilidad de darla de alta en el grupo 871 por tratarse de un epígrafe profesional que es para personas físicas que actúan por cuenta propia, no es para personas jurídicas.
¿Esta modificación le obligaría a duplicar sus declaraciones fiscales como trabajador autónomo separando los gastos deducibles por cada CNAE de actividad?.
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
La actividad de expendedor oficial de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se encuentra clasificada en el grupo 871:
Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855) de la sección segunda de las Tarifas".
Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción establece el siguiente procedimiento para clasificar
para clasificar aquellas actividades que no se hallen especificadas en las Tarifas:
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".
La actividad de venta de loterías y apuestas, al no estar especificada en las Tarifas de la sección primera, se clasifica en el grupo 999 Otros servicios n.c.o.p., de acuerdo con la regla 8ª.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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