Consulta de la DGT V2293-24. Cómputo de superficie de local cuando se desarrolla más de una actividad en el mismo.
Consulta número: V2293-24 - Fecha: 31/10/2024
Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 reglas 4ª.1 y 14ª (Instrucción), y epígrafes 419.1 y 419.2 sección primera
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La sociedad consultante, por la fabricación de pan, está matriculada en el epígrafe 419.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto, "Industria del pan y de la bollería".En el mismo local también fabrica galletas.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Se plantea si el alta en el citado epígrafe 419.1 del impuesto faculta para la fabricación de galletas, o si tiene que matricularse además en el epígrafe 419.2 del impuesto, "Industrias de la bollería, pastelería y galletas".En caso de que tenga que matricularse en el epígrafe 419.2, pregunta por la imputación a dichos epígrafes del elemento superficie en el local donde se fabrican ambos productos.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto."En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa."La regla 4ª de la Instrucción regula el régimen general de facultades, estableciendo en el apartado 1 que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa."El epígrafe 419.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de "Industria del pan y de la bollería", el cual comprende, según nota al mismo, "la fabricación de pan de todas clases, incluido el de molde, tostado, etc. y de bollería."El epígrafe 419.2 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de "Industrias de la bollería, pastelería y galletas", el cual comprende, según nota adjunta, "la elaboración de bollos, galletas, pasteles, tartas, pastas, bizcochos, etc."Por tanto, la sociedad consultante, por la fabricación de pan, está correctamente matriculada en el epígrafe 419.1 de la sección primera de las Tarifas, "Industria del pan y de la bollería".Según la mencionada nota adjunta, el alta en dicho epígrafe no faculta para la actividad de fabricación de galletas.En consecuencia, la sociedad consultante por la fabricación de galletas deberá darse de alta en el epígrafe 419.2 de la sección primera de las Tarifas, "Industrias de la bollería, pastelería y galletas".Por su parte, la regla 10ª de la Instrucción, señala en el inciso segundo del apartado 3 que "Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o Entidad."Por lo que se refiere a la imputación de la superficie del local en el que se realiza la actividad de fabricación de pan y de galletas, cabe remitirse a lo dispuesto en la letra f) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, según la cual:"f) Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común. Cuando lo anterior no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades."En definitiva, la sociedad consultante deberá imputar a cada actividad la superficie del local directamente ocupada en el ejercicio de esa actividad, más la parte proporcional del local ocupado en común.Y, si lo anterior no fuese posible, el resultado de dividir la superficie total del local por el número de actividades que en el mismo se ejerzan, en este caso, dos.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies