Consulta Vinculante V0975-25 DGT. Epígrafe aplicable a empresa de puesta a disposición de vehículos al cliente.
Consulta número: V0975-25 - Fecha: 09/06/2025
Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA:TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 grupos 722 y 756 sección primera (Tarifas)
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La sociedad consultante, matriculada en la rúbrica 722 del impuesto, "Transporte de mercancías por carretera", se dedica a poner a disposición de los clientes los vehículos de las empresas que ejercen la actividad de alquiler de vehículos en los destinos acordados por ambas partes. En concreto, los empleados de la sociedad consultante se encargan de mover cada vehículo al destino indicado.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Se plantea si por dicha actividad está correctamente matriculada en el citado grupo 722, "Transporte de mercancías por carretera", y en su caso, como se computan los servicios prestados a efectos del impuesto.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.".En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".El grupo 722 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de "Transporte de mercancías por carretera". Este grupo comprende, según su nota adjunta, "el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.".En el caso objeto de estudio, la sociedad consultante no ejerce directamente y por cuenta propia frente a los clientes la actividad de transporte de mercancías de carreteras, por tanto, no debe estar matriculada en el citado grupo 722.De la información aportada en el escrito de consulta, la sociedad se dedica a poner a disposición de los clientes los vehículos de las empresas que ejercen la actividad de alquiler de vehículos en los destinos acordados por ambas partes. Es decir, se encarga, únicamente, de la puesta a disposición del vehículo al cliente, siendo las entidades que ejercen la actividad propia de alquiler de vehículos las que efectúan el referido servicio.
En consecuencia, la sociedad consultante, por la actividad descrita tiene que darse de alta en el grupo 756 de la sección primera de las Tarifas, "Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte)". Este grupo comprende, de acuerdo con su nota adjunta, "las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la sección 2.ª de estas Tarifas.".
La cuota de la citada rúbrica por la que tributar es de 219,59 euros, en poblaciones de más de 100.000 habitantes, y de 146,80 euros, en el resto de poblaciones.A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:Epígrafe 756.1 Agencias de transporte, transitarios.Epígrafe 756.2 Consignatarios de buques.Epígrafe 756.9 Otros servicios de mediación del transporte.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies