Consulta V2376-25. Cursos de formación financiados por el SEPE y/o Fondo Social Europeo
Consulta número: V2376-25 - Fecha: 09/12/2025
Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 grupo 932 sección primera (Tarifas).
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Aclaración sobre consulta vinculante V1202-25 referente a impartir cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Se plantea en que epígrafe tiene que darse de alta para impartir los cursos de formación referidos.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.El grupo 932 de la sección primera de las Tarifas recoge la actividad más general de "Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior", el cual a su vez está constituido por dos epígrafes:- epígrafe 932.1, "Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior".- epígrafe 932.2, "Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior".El citado grupo dispone de una nota común, en virtud de la cual:
"No tendrán la consideración de actividad de enseñanza, no devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos.".
Este Centro directivo, en la Consulta vinculante V1202-25, se ha pronunciado en relación con el caso objeto de estudio, señalando que "los cursos de formación continuada impartidos por la consultante financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo no tendrán la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE y no devengarán cuota alguna en el impuesto.".
En consecuencia, la actividad de impartir cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo está exenta del IAE, y por tanto, la consultante por la actividad referida no tiene obligación de presentar declaración de alta alguna ni satisfacer cuota por el citado impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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