Consulta IAE. Servicios recreativos y de alimentación

Consulta número 983 Fecha: 15 de junio de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 10ª.3.

TARIFAS:
Agrupación 67 y Epígrafe 969.5 de la Sección 1ª.


TEMA

Servicios recreativos y de alimentación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las que está obligada a tributar si sus actividades son la prestación de servicios, en un local de:

    - Recreo infantil, mediante juegos diversos, tales como patinetes, coches, piscina de bolas y otros.

    - De alimentación, a los asistentes a celebraciones infantiles.


CONTESTACIÓN


    Conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª y en el apartado  3, inciso segundo, de la Regla 10ª de la Instrucción pata la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, la Entidad consultante está obligada a tributar por dicho impuesto por todas cuantas actividades diferenciadas realice, aun cuando éstas sean llevadas a efecto en un mismo local o establecimiento.

    Y tales actividades, según se desprende del escrito de la Entidad, consisten en:

    A) La prestación de servicios de recreo mediante juegos infantiles, tales como patinetes, coches, piscina de burbujas de plástico y otros; si bien los usuarios acceden a ellos de dos modos distintos, a) por horas y b) durante el tiempo de su estancia en el local, al que acceden con motivo de festejar algún evento; y

    B) La prestación de servicios de alimentación a quienes acuden al local con dicho motivo festivo.

    Pues bien, en el caso planteado, la Entidad consultante está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta en la matrícula del mismo, respectivamente, por:

    - El Epígrafe 969.5 de la Sección 1ª de las Tarifas, en el que se clasifican los servicios de juegos de billar, ping-pong, bolos y otros, con independencia del modo de acceso y tiempo de utilización de los usuarios.

    - La rúbrica correspondiente de la Agrupación 67 de dicha Sección 1ª, relativa a servicios de alimentación.


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