Consulta IAE. Juegos de billar y máquinas recreativas instalados en dos pisos de un mismo edificio.

Consulta número 227 Fecha: 11 de febrero de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 6ª.2.d) y 10ª.3.

TARIFAS:
Epígrafes 969.5 y 969.6, Nota 2ª, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Juegos de billar y máquinas recreativas instalados en dos pisos de un mismo edificio, propiedad de la entidad que ejercita ambas actividades.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante plantea la cuestión de si una entidad que para el recero de sus asociados tiene en un mismo edificios juegos recreativos y juegos de billar, respectivamente, en las plantas 2ª y 6ª del mismo:

    - debe darse de alta y tributar separadamente por los Epígrafes 969.5 y 969.6 de la Sección 1ª , o,

    - Puede darse de alta exclusivamente por el segundo de los indicados Epígrafes, en función de lo dispuesto en la Nota 2ª adjunta del mismo.

    La totalidad del edificio es propiedad de la entidad de referencia.


CONTESTACIÓN


    En relación con la cuestión planteada por el consultante, cabe formular la siguiente respuesta:


    1º. Los Epígrafes 969.5 (juegos de billar, ping-pong, bolos y otros) y 969.6 (salones recreativos y de juegos) de la Sección 1ª contemplan dos actividades netamente diferentes, razón por la cual se clasifican en rúbricas distintas. Ello no obstante, la Nota 2ª adjunta al segundo de los Epígrafes reseñados previene que el mismo autoriza para realizar las actividades mencionadas en el primero de ellos, sin que haya de satisfacerse por dicho ejercicio cuota adicional alguna. Ello implica que, para que pueda operar dicha autorización, ambas actividades se ejerciten en un mismo local, constituyendo una excepción al principio general establecido en la Regla 10ª.3, inciso segundo de la Instrucción en el que dispone que "si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales (debe recordarse que tienen dicha naturaleza las cuotas establecidas en los Epígrafes en estudio) cuantas actividades se realicen, aunque el titular de las mismas sea la misma persona o entidad"; por consiguiente, tal excepción no será aplicable para el caso de que las repetidas actividades se realicen por la misma persona o entidad en locales distintos, toda vez que si, como indica la mencionada Regla 10ª.3, inciso primero," una misma actividad se ejerce en varios locales el sujeto pasivo estará  obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales..., cuantos locales en los que ejerza la actividad", con mayor razón si en cada local separado realiza una actividad distinta vendrá obligado al pago de la cuota que a cada una corresponda.

    2º. Por su parte, la Regla 6ª.2, párrafo primero, letra d) dispone que se consideran locales separados "los pisos de un edificio, tengan o no comunicación interior, salvo cuando se ejerza en ellos la misma actividad por un solo titular".

    3º. Llevando lo hasta ahora expuesto al concreto caso planteado en la presente consulta debe concluirse que:

    a) El mismo titular realiza en dos pisos distintos de un mismo edificio dos actividades diferentes, una en cada uno de ellos.

    b) Consecuentemente debe entenderse que el referido titular actúa en dos locales separados.

    c) En conclusión, deberá satisfacer la cuota correspondiente a la actividad desarrollada en cada uno de dichos locales, esto es, la señalada en el Epígrafe 969.5 por lo que se refiere a la actividad realizada en el piso 6º y la establecida en el Epígrafe 969.6 por lo que hace mención a la que verifica en el piso 2º, sin que sea de aplicación la Nota  2ª adjunta a esta última rúbrica por cuanto que, como ya se ha indicado anteriormente, lo que en ella se dispone sólo sería operativo si ambas actividades se desarrollasen en un local único pero no si se realizan en locales separados.

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