Consulta IAE. Hecho imponible, sujeto pasivo (comunidades de bienes), alquiler de local de negocio.

Consulta número 25 Fecha: 5 de septiembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79, 80.1, 84 y 86.1, Base 4ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 6ª.1.h) y 4.; 10ª.1 y 14ª.1.F).h).

TARIFAS:
Epígrafe 861.2, Sección 1ª.


TEMA

Hecho imponible, sujeto pasivo (comunidades de bienes), alquiler de local de negocio.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber si el arrendamiento de un local de negocios por una comunidad de bienes constituye hecho imponible por el impuesto, si, en su caso, el sujeto pasivo seria la comunidad de bienes y, finalmente, el régimen de tributación de tal actividad, teniendo en cuenta que se dispone de una oficina en una vivienda para la gestión del arrendamiento.


CONTESTACIÓN


    En relación con las diversas cuestiones planteadas, cabe formular la siguiente contestación:

    1º. Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, cabe afirmar que, efectivamente, el arrendamiento de locales de negocio constituye hecho imponible por el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo cual se desprende en primer lugar de los términos en los que aparece formulado este elemento esencial del tributo en el artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, precepto según el cual queda sujeto al impuesto el  "mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas".

    A ello debe añadirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988, "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". Esta formulación, que es idéntica a la existente en la legislación reguladora del IVA, tributo este al que por cierto también está sujeta la actividad de referencia, implica, en realidad, que una actividad de servicios, como es el caso, constituye hecho imponible por el Impuesto cuando el servicio de que se trate se preste a terceros. Es evidente, en todo caso, que el arrendamiento de un local de negocio supone una ordenación por cuenta propia, por escasa entidad que ésta tenga, de recursos con la finalidad de intervenir en la distribución de servicios, sobre todo si se tiene en cuenta que el antes citado artículo  79 sólo exige el "mero ejercicio" de la actividad de que se trate.

    Finalmente, y a mayor abundamiento, la actividad de referencia ha sido expresamente clasificada en el Epígrafe  861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    Por todo ello, la actividad de arrendamiento de locales de negocio queda sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas a partir del 1 de enero de 1992.

    2º. En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, el artículo 84 de la Ley 39/1988 es terminante al afirmar que son sujetos pasivos del Impuesto las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, entidades entre las que destacan las comunidades de bienes. Así, y en el presente caso, el sujeto pasivo será la comunidad de bienes arrendadora del local, y no los socios o comuneros que integren aquélla.

    3º. Por lo que se refiere a la tributación de la actividad que se contempla, ésta aparece clasificada en el epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, y tiene asignada una cuota del 0,10 por 100 del valor catastral del inmueble arrendado. Teniendo en cuenta que dicho inmueble tiene un valor catastral, en números redondos, de 631.062,71 euros, la cuota será de 631,06 euros, lo que significa, a su vez, que no es de aplicación la Nota 2ª del citado epígrafe, según la cual, "los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero".

    Así, el sujeto pasivo deberá formular la correspondiente declaración de alta para 1992, consignando en la misma como valor catastral el que tiene asignado el local arrendado en el momento de la declaración.

    Por otra parte, la cuota de Tarifa de esta actividad está  integrada, exclusivamente, por la cantidad antes reseñada  (0,10 por 100 del valor catastral), ya que de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6ª.1.h) de la Instrucción del impuesto aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, los bienes inmuebles objeto de alquiler no tienen la consideración de locales a efectos del impuesto. Ello significa:

    a) Que para calcular la cuota de Tarifa correspondiente a cualquier actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, no se tiene en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales.

    b) Que sobre dichas cuotas de Tarifa no es aplicable el  índice municipal de situación regulado en el artículo 89 de la Ley 39/1988.

    4º. Finalmente, y por lo que se refiere a la tributación que pueda corresponder a la parte de una vivienda que se dedica a oficina para gestionar el arrendamiento del local de negocio, cabe afirmar que, según dispone la Regla 6ª.3 de la Instrucción del impuesto esa parte de la vivienda (10 metros cuadrados en este caso) tiene la condición de local, y le corresponde una cuota municipal, tal y como preceptúa el párrafo segundo de la Regla 10ª.1, cuota que debe calcularse con arreglo a lo previsto en la letra h) de la Regla 14ª.1.F)  de la Instrucción.


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