Consulta IAE. Construcción. Promoción de edificaciones. Tributación.

Consulta número 726 Fecha: 25 de noviembre de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 13, 86.1, 90 y 91.2.
R.D. LEG. 1175/1990:


Instrucción : Reglas 1ª, 2ª, 5ª.2.B) d) y f); 6ª.1.e) y h);  10ª; 13ª y 14ª.1.F).

TARIFAS:
Epígrafes 501.1 y 833.2, Notas 1ª y 3ª comunes al Grupo 833, todos de la Sección 1ª.


TEMA

Construcción. Promoción de edificaciones. Tributación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La entidad consultante desea saber cuáles son sus obligaciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de las actividades clasificadas en el Epígrafe  501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas ("Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones"), y en particular en lo relativo a: número de declaraciones de alta a presentar; modo de declaración de los locales afectos a las actividades, y plazos de presentación de declaraciones de alta y de baja.


CONTESTACIÓN


    1º. En primer lugar, es preciso indicar que aunque las dos actividades, construcción y promoción de edificaciones, sean ejercidas por el mismo sujeto pasivo (en este caso la Entidad consultante), por cuanto que constituyen dos actividades diferenciadas, dicha Entidad está en la obligación de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por ambas actividades, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1 y 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto (aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre).

    2º. La actividad de construcción completa de edificaciones se halla clasificada en el Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, el cual tiene asignadas cuotas de carácter municipal, provincial y nacional, por lo que el sujeto pasivo, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13ª de la Instrucción, puede optar por tributar por cualquiera de ellas, con las facultades correspondientes reseñadas en las Reglas 10ª, 11ª y 12ª, respectivamente.

    En cuanto a la mencionada actividad de construcción, que según expone la Entidad consultante en su escrito, es realizada por ella en varios municipios y que ha optado en todo caso por tributar por cuota municipal, cabe señalar:

    Que según se establece en la Regla 5ª.2.B).d) de la Instrucción, a efectos del impuesto las actividades de construcción se ejercen en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes.

    Que los centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que esté  facultada o demás locales a los que se refiere la letra h) de la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción que la Entidad utilice en el ejercicio de su actividad constructora, constituyen locales afectos (indirectamente) a la misma.

    Que las obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción de la Entidad, incluyendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales sitas a pie de obra y que se utilicen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra, instalación o montaje no se consideran locales a efectos del impuesto, de conformidad con lo establecido en la Regla 6ª.1.e) de la Instrucción.

    Así, pues, la Entidad consultante, por la actividad de construcción completa de edificaciones, está obligada a contribuir por el impuesto en cada municipio en que la realice, por lo que a su respectivo inicio (y en el plazo establecido reglamentariamente) deberá presentar, en el modelo establecido al efecto (845) por la Orden de 30 de diciembre de 1992, una declaración de alta en el Epígrafe  501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas por cada municipio en que realice esa actividad constructora. Y, asimismo, deberá  presentar una declaración de alta, en el modelo 845, por cada local afecto indirectamente a dicha actividad y por cada municipio en que radiquen tales locales, teniendo en cuenta que en estas declaraciones (relativas a locales afectos a la actividad constructora) también debe constar como epígrafe el  501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, si bien la cuota de Tarifa que corresponde por cada uno de dichos locales se refiere únicamente al elemento tributario superficie (Regla  14ª.1.F).h) de la Instrucción).

    3º. En relación a la actividad de promoción de edificaciones, clasificada en el Epígrafe 833.2 de la Sección  1ª de las Tarifas, procede indicar:

    Que en dicho epígrafe, según la redacción dada por el artículo 78, Uno, 13º. de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se establece una cuota de carácter municipal (Regla 10ª.1 de la Instrucción) compuesta de una parte fija y de otra parte en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos. Y en la nota común 1ª al Grupo 833 se determina que la parte fija de la cuota se exigirá con independencia de la venta o no de edificaciones, y la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones  (cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida), estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o por edificar cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. (No obstante, en el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja).

    Que en la Regla 5ª.2.B) de la Instrucción, en el párrafo segundo de su letra f), se establece que en la actividad de venta de bienes inmuebles el lugar de realización de la misma será el término municipal en el que radiquen los bienes objeto de dicha actividad.

    Que los locales afectos indirectamente a la actividad (de promoción de edificaciones), centros de dirección, oficinas administrativas y otros a los que se refiere la letra h) de la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción, tributan cada uno de ellos por una cuota mínima municipal integrada exclusivamente por el valor del elemento superficie, según se establece en la propia Regla 14ª.1.F).h).

    Que, a efectos del impuesto, no tienen la consideración de locales los bienes inmuebles (de naturaleza rústica o urbana) objeto de la actividad de venta de dichos bienes, ni las oficinas de información instaladas en los inmuebles objeto de promoción inmobiliaria, según lo dispuesto en la Regla 6ª.1.h) de la Instrucción.

    Que, en concordancia con lo indicado inicialmente en la presente respuesta, según se establece en la nota común 3ª al Grupo 833 (Promoción inmobiliaria), las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.

    Así, pues, la Entidad consultante, por la actividad de promoción de edificaciones, está obligada a contribuir por el impuesto en cada municipio en que la realice, por lo que a su respectivo inicio (y en el plazo establecido reglamentariamente) deberá presentar, en el modelo establecido al efecto (845), una declaración de alta en el Epígrafe 833.2 de la Sección 1ª de las Tarifas por cada municipio en que efectúe esa actividad promotora. Y, asimismo, deberá presentar una declaración de alta, en el modelo 845, por cada local afecto indirectamente a dicha actividad y por cada municipio en que radiquen tales locales, teniendo en cuenta que en estas declaraciones (relativas a locales afectos indirectamente a la actividad) también debe constar como epígrafe el mismo 833.2 de la Sección 1ª  mencionado, si bien la cuota de Tarifa que corresponde por cada uno de dichos locales se refiere únicamente al elemento tributario superficie.

    4º. Si existiesen locales que estuvieran afectos simultáneamente a las dos actividades, de construcción y de promoción de edificaciones, su superficie se imputará  respectivamente conforme a lo dispuesto en la Regla  14ª.1.F).f) de la Instrucción.

      Los plazos fijados para la presentación de declaraciones de alta y de baja, en cualquier caso de actividad (constructora o de promoción de edificaciones), son los establecidos en el Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, en sus artículos 4.3 y  6.2, respectivamente. Esto es, las declaraciones de alta se deberán presentar en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad y las de baja en el plazo de un mes (a contar desde la fecha en que se produjo el cese).

    6º. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.2  de la Ley 39/1988, la Entidad consultante no solamente está  obligada a presentar las declaraciones referidas, sino que también está en la obligación de comunicar todas cuantas variaciones de orden físico, económico o jurídico, se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por el impuesto, formalizándolas en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

    7º. En el supuesto de que la Entidad consultante requiriese una información más detallada en relación a aspectos relativos a la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, por ser ésta materia de su competencia, deberá dirigirse al Departamento de Gestión
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



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