Consulta número 828 Fecha: 23 de marzo de 1994 | ![]() |
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales |
NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:
INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C) y D).
TARIFAS:
Epígrafe 659.2 de la Sección 1ª.
Concepto de comercio al por mayor y al por menor.
La Entidad consultante dedicada a la venta de equipos informáticos con destino a empresarios y profesionales para el ejercicio de sus actividades respectivas desea saber si dicho comercio tiene el carácter de mayorista o de minorista, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los conceptos de comercio al por mayor y al por menor en el Impuesto sobre Actividades Económicas vienen definidos en la Regla 4ª.2, letras C) y D), respectivamente, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada, junto con éstas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Así, tiene la consideración de comercio al por mayor (Regla 4ª.2.C)) el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
Por el contrario, se considera comercio al por menor (Regla 4ª.2.D)) el efectuado para el uso o consumo directo.
Expuesto lo anterior y trasladándolo al caso concreto planteado, cabe señalar que las operaciones de venta de equipos informáticos realizadas a empresarios y profesionales para que éstos los utilicen en el ejercicio de sus actividades respectivas deben considerarse como de comercio al por menor, ya que se efectúan para el uso o consumo directo. En consecuencia, la entidad consultante debe figurar clasificada por la actividad de referencia en el Epígrafe 659.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Siguiente: Consulta IAE. Máquinas recreativas instaladas en salones recreativos y de juego. Tributación
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.