Consulta IAE. Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Consulta número 514 Fecha: 2 de marzo de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 4ª.4,

TARIFAS:
Grupo 631 y Epígrafe 654.1, de la Sección 1ª; Grupos  511 y 599 de la Sección 2ª.


TEMA

Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que vende vehículos automóviles en una exposición abierta al público y ocasionalmente mediante catálogo, percibe una comisión por sus ventas, no factura directamente al cliente y no asume el riesgo y ventura de la operación, desea saber la rúbrica que clasifica esta actividad en las Tarifas.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 506, que se da por reproducida.



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