Consulta IAE. Comercio al por menor de diversos artículos para niños.

Consulta número 739 Fecha: 18 de enero de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio al por menor de diversos artículos para niños.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en las que se clasifica el comercio al por menor de diversos artículos para niños (de edad hasta tres años) tales como ropa interior y exterior), cunas y su ropa, colchones, coches, sillas, parques, juguetes, zapatos, biberones, interfonos, aparatos de seguridad, artículos de perfumería, higiene y aseo personal, etc.


CONTESTACIÓN


    La actividad de comercio mixto o integrado al por menor en establecimientos distintos de economatos, de cooperativas de consumo o grandes superficies se halla clasificada en el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    Por tanto, la actividad de comercio al por menor objeto de la consulta, de gran diversidad de artículos y sin predominio entre ellos, de mobiliario (cunas, sillas, parques), de confección (prendas de vestir interiores y exteriores y ropa de cama), de calzado, de droguería y perfumería, juguetes, de menaje y ferretería, electrónicos y pequeños electrodomésticos (interfonos y aparatos de seguridad infantiles), coches y sillas infantiles, siempre que no sea el caso de economatos, cooperativas de consumo o grandes superficies, se clasifica en el referido Epígrafe  662.2.


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