Concepto de local separado. Declaración y pago de cuota de actividades ejercitadas en local que se extienda sobre más de un término municipal. Distribución de dichas cuotas.
CUESTIÓN PLANTEADA
La entidad consultante plantea las siguientes cuestiones:Un sujeto pasivo ejercita diversas actividades por las que está dado de alta en IAE en una factoría que se extiende sobre más de un término municipal, desarrollándolas, cada una de ellas, en naves distintas enclavadas en dicha factoría:a) ¿Debe considerarse a la factoría en su totalidad como un local único, o, por el contrario, entender que son locales separados cada una de las naves en que se desarrollan actividades diferenciadas?b) Si se considera local único a toda la factoría,¿procede la distribución de cuotas entre los distintos Ayuntamientos en función a la superficie de la misma comprendida en cada término municipal?c) ¿Procede tal distribución en función, exclusivamente, de la actividad que se desarrolle en cada Municipio?
CONTESTACIÓN
En relación a las cuestiones planteadas por la consultante, cabe formular la siguiente contestación:1º. De conformidad con lo establecido en la Regla 6ª.2.c)de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tienen la consideración de locales separados a los efectos del tributo que nos ocupa "los departamentos o secciones de un localúnico, cuando estando divididos en forma perceptible puedan ser fácilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad"; llevando esto al concreto caso que se plantea en la presente consulta cabe concluir que cuando un mismo sujeto pasivo utilice una factoría integrada por diversos edificios o naves y en los mismos desarrolle diversas actividades gravadas, tal factoría no se considerará local único, sino que cada edificio o nave o cada grupo de ellos en los que se realice una actividad diferenciada se considerará un local separado a efectos del alta, de la liquidación de la cuota tributaria correspondiente y del pago de la misma.2º. Sentado lo anterior y partiendo de la base de que se trata de cuotas municipales, procede a continuación diferenciar dos supuestos:A) Que aunque la factoría en su conjunto se extienda sobre el territorio de más de un Municipio, el edificio o conjunto de edificios integrados dentro de esa factoría y en los que se ejercita una actividad gravada concreta radique, exclusivamente, en la demarcación de un único Ayuntamiento; en tal caso, conforme lo que dispone la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, se tendrá por lugar de realización de la actividad al término municipal de su ubicación y, por tanto, el alta se cursará en dicho Municipio por resultar así de lo establecido en la Regla 17ª.1, párrafo primero, de la misma Instrucción cuando dispone que "la exacción de las cuotas mínimas municipales se llevará a cabo por el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades". En todo caso, no procederá el reparto del importe de dicha cuota entre el Ayuntamiento exactor y otros Ayuntamientos, toda vez que, en el supuesto en examen, el local utilizado se encuentra radicanteíntegramente en el ámbito territorial de aquél y sin que ninguna parte del mismo esté ubicada en el territorio deéstos.B) La cuestión es distinta si el edificio o conjunto de edificios o instalaciones comprendido dentro del recinto de la factoría de referencia y que constituye por sí mismo local separado en los términos ya examinados, se extiende sobre el territorio de más de un Municipio pues, en tal caso y de acuerdo con lo preceptuado en el párrafo segundo del apartado1 de la Regla l7ª antecitada, resulta que:a) El sujeto pasivo satisfará la cuota al Ayuntamiento en cuya demarcación radique la mayor parte de la superficie del local por él utilizado, esto es, del edificio, nave o instalación o conjunto de las mismas, que dentro de la factoría de su titularidad utilice para el desarrollo de la actividad gravada.b) Por su parte, el Ayuntamiento exactor vendrá obligado a distribuir el importe de la cuota satisfecha con los demás Ayuntamientos sobre cuyo término radique, también, el local utilizado por el sujeto pasivo, distribución que se hará en proporción directa a la superficie ocupada por tal local en el término de cada uno de los Municipios interesados, como dispone el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto1108/1993, de 9 de julio, debiendo tenerse en cuenta que el importe a distribuir, por así establecerlo el apartado 1 de dicho artículo, será el de la cuota municipal de tarifa, no incluyéndose en el reparto la cantidad que resulte de aplicar, en su caso, el coeficiente de incremento, el índice de situación o el recargo provincial regulados, respectivamente, en los artículos 88, 89 y 124 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, regaladora de la Haciendas Locales.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies