Consulta número 378 Fecha: 25 de septiembre de 1992 | ![]() |
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales |
NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 83.
R.D. LEG. 1175/1990:
INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 476.2 y Grupo 841, ambos de la Sección 1ª.
Asociación de consumidores: obligación tributaria.
La Asociación de Consumidores consultante, carente de ánimo de lucro, desea saber si está obligada a presentar declaración de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por otra parte, debe indicarse que entre las exenciones del impuesto, recogidas en el artículo 83 de la Ley 39/1988, no existe ninguna de carácter subjetivo que sea de aplicación a la Asociación consultante.
De lo expuesto se desprende que dicha Asociación está obligada a presentar las correspondientes declaraciones de alta y a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de aquellas actividades en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 50.1 de la Ley 39/1988 y no estén exentas de dicho tributo local.
Ello es, en definitiva, lo que procede establecer en relación a la existencia o inexistencia de obligación contributiva de la Asociación por el impuesto, toda vez que las actividades que la misma rechaza no se especifican en su escrito. No obstante, a modo de ejemplo y con carácter enunciativo y no exhaustivo, cabe indicar que si la Asociación presta servicios jurídicos a sus asociados, deberá matricularse y tributar por el Grupo 841 de la Sección 1ª de las Tarifas y si edita periódicos y revistas, la declaración de alta deberá presentarla por el Epígrafe 476.2 de dicha Sección 1ª.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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