Consulta número 379 Fecha: 25 de septiembre de 1992 | ![]() |
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales |
NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:
INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupos 841 y 842; Agrupación 93, todos de la Sección 1ª.
Asociación de farmacéuticos ortopédicos: sujeción al impuesto.
La Asociación consultante desea saber si está obligada a presentar declaración de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas, dado que sus fines son "la defensa del sistema constitucional de la libre empresa y la representación, promoción y defensa de los intereses como farmacéuticos Ortopédicos".
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la Asociación consultante está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta por todas y cada una de las actividades que realice y en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 80.1 de la Ley 39/1988.
Así, pues, la Asociación, respecto de las actividades recogidas en el artículo 10 del capitulo II de sus Estatutos, está obligada a contribuir por el referido tributo local y a presentar declaración de alta por el ejercicio de las que se detallan a continuación seguidas de la clasificación que les corresponde en la Sección 1ª de las Tarifas y que consisten en diversas prestaciones de servicios a sus asociados:
- Asesoramiento jurídico (incluido el fiscal)... Grupo 841.
- Asesoramiento económico... Grupo 842.
- Organización de cursillos, conferencias o seminarios... Rúbrica o rúbricas correspondientes de la Agrupación 93.
Las restantes actividades relacionadas con sus fines, recogidas en el citado artículo 10 de sus Estatutos, cuales son la representación del colectivo, defensa de los intereses de sus asociados, arbitraje entre ellos en asuntos relacionados con el objeto social, información y documentación (incluyendo la celebración de reuniones meramente informativas), defensa de la libre competencia y federación o afiliación a otras asociaciones, por cuanto que por sí mismas no constituyen hecho imponible del impuesto, la Asociación, por su ejercicio (y en lo que se refiere exclusivamente a tales actividades en sí mismas), no está obligada a presentar declaración de alta ni a contribuir por dicho tributo local.
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