Anexo I Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, aprueba las tarifas y la Instrucción del IAE, actividad ganadera independiente.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente.

ANEXO I




Tarifas

Sección primera. Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios

    División 0. Ganadería independiente

    Agrupación 01. Explotación de ganado bovino:

    Grupo 011. Explotación extensiva de ganado bovino. Cuota de 155 pesetas por cabeza.

    Grupo 012. Explotación intensiva de ganado bovino de leche. Cuota de 310 pesetas por cabeza.

    Grupo 013. Explotación intensiva de ganado bovino de cebo. Cuota de 155 pesetas por cabeza.

    Nota común a la agrupación 01: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de seis meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

    Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino:

    Grupo 021. Explotación extensiva de ganado ovino. Cuota de 40 pesetas por cabeza.

    Grupo 022. Explotación intensiva de ganado ovino de cría. Cuota de 50 pesetas por cabeza reproductora.

    Grupo 023. Explotación intensiva de ganado ovino de cebo. Cuota de 25 pesetas por cabeza.

    Grupo 024. Explotación de ganado caprino. Cuota de 33 pesetas por cabeza.

    Nota común a la agrupación 02: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de tres meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

    Agrupación 03. Explotación de ganado porcino:

    Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino. Cuota de 45 pesetas por cabeza.

    Grupo 032. Explotación intensiva de ganado porcino de cría. Cuota de 133 pesetas por cabeza reproductora.

    Grupo 033. Explotación intensiva de ganado porcino de cebo. Cuota de 30 pesetas por cabeza.

    Nota común a la agrupación 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

    Agrupación 04. Avicultura:

    Grupo 041. Avicultura de puesta:

    Epígrafe 041.1. Reproductoras de puesta. Cuota de 3,40 pesetas por cabeza.

    Epígrafe 041.2. Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad. Cuota de 1,80 pesetas por cabeza.

    Notas al grupo 041:

    1.ª Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán.

    2.ª El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.

    Grupo 042. Avicultura de carne:

    Epígrafe 042.1. Reproductoras de carne. Cuota de 3,40 pesetas por cabeza.

    Epígrafe 042.2. Pollos y patos para carne. Cuota de 0,20 pesetas por cabeza.

    Epígrafe 042.3. Pavos, faisanes y palmipedas reproductoras. Cuota de 1,80 pesetas por cabeza.

    Epígrafe 042.4. Pavos, faisanes y palmípedas para carne. Cuota de 2 pesetas por cabeza.

    Epígrafe 042.5. Codornices para carne. Cuota de 0,10 pesetas por cabeza.

    Agrupación 05. Cunicultura:

    Grupo 051. Cunicultura. Cuota de 17 pesetas por cabeza reproductora.

    Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas NCOP:

    Grupo 061. Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal. Cuota de 100 pesetas por cabeza.

    Grupo 062. Apicultura. Cuota de 8 pesetas por colmena.

    Grupo 069. Otras explotaciones ganaderas. Cuota de: Por cada obrero, 9.200 pesetas.

    Nota: Este grupo comprende las explotaciones ganaderas no especificadas en esta división, tales como las explotaciones de sericultura, cría de animales para peletería, cría de caza en cautividad, cría de animales de laboratorio, caracoles, etc.

    Agrupación 07. Explotaciones mixtas:

    Grupo 071. Explotaciones mixtas. Cuota de la cantidad resultante de sumar las cuotas parciales correspondientes a cada una de las actividades que se ejerzan, con arreglo a lo previsto en los grupos y epígrafes de las Agrupaciones anteriores.

    Nota: Se clasifican en este grupo los sujetos pasivos que ejerzan en una misma explotación más de una de las actividades clasificadas en las agrupaciones 01 a 06 de esta división.

    Notas comunes a la División 0:

    1.ª Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta división, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.000 pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

    2.ª Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado «ganadería integrada», las cuotas correspondientes serán satisfechas por el «ganadero integrador» o dueño del ganado.

    3.ª A efectos de esta división se entenderá extensiva a la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.


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