Remuneración de aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social cooperativo.

Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas

6647Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda

Pyme y Normal    La remuneración de las aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social y, en su caso, la de otras partidas de los fondos propios, es la establecida en los estatutos de la sociedad cooperativa o en el acuerdo de admisión adoptado por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

    Cuando las aportaciones se hayan calificado como fondos propios, la remuneración que pueda acordarse por la sociedad cooperativa se considerará una distribución de resultados y, por lo tanto, supondrá una minoración directa del patrimonio neto.

    Cuando las aportaciones se contabilicen como un pasivo financiero, la remuneración se reconocerá aplicando los siguientes criterios:

    a) Si la remuneración es obligatoria, motivará el registro de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Inclusión en Cuenta de pérdidas y ganancias: La remuneración de las aportaciones al capital social y otros instrumentos de patrimonio neto que deban mostrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias lucirá en la partida 14. Gastos financieros, bajo la siguiente denominación: «Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital social y de otros fondos».

    Cuentas a emplear:

    En la cuenta 664 «Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros» incluida en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, se crea la cuenta:

    6647. «Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda».

    Importe de los intereses y del retorno no discrecional devengado durante el ejercicio.
    
    Se cargará por el importe de los intereses o del retorno devengado con abono, generalmente, a la cuenta 507.

    b) Si la remuneración es discrecional, se contabilizará como una distribución de resultados en la fecha en que la Asamblea General adopte el acuerdo de distribución en la medida que retribuye un componente de patrimonio neto.

    Inclusión en Balance: La remuneración de las aportaciones al capital social calificadas como fondos propios y la remuneración discrecional al capital con características de deuda se contabilizará como una aplicación del excedente o un reparto de reservas, registrándose la baja de estos epígrafes por el importe acordado.



Asientos Contables



- Asientos intereses y retorno obligatorio

Legislación



- Art. 48 Ley 27/1999. Remuneración de las aportaciones.
- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010. Capital social.

Siguiente: Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. Cuenta 507.

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