Pyme y Normal En cuanto a los Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas, destacamos el
«Fondo de Reserva Obligatorio» que constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal.
Si el «Fondo de Reserva Obligatorio» es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero tendrá tal calificación en la parte que corresponda.
A efectos del registro contable se empleará la cuenta:
112. «Fondo de Reserva Obligatorio» Esta cuenta registrará el «Fondo de Reserva Obligatorio» calificado como reserva legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la ley, con cargo a la cuenta
129.
a2) Por el importe de las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social derivadas de la baja no justificada de socios con cargo a las cuentas en las que figuren dichas aportaciones.
a3) Por el importe de las cuotas de ingreso de socios que corresponda.
b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva, en los términos previstos en la ley.
. Fondo de reserva obligatorio.-
. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.