Registro contable de Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a largo plazo. Cuenta 1711.

Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas

1711Acreedores por fondo de reserva obligatorio a largo plazo

Pyme y Normal    En cuanto al «Fondo de Reserva Obligatorio» repartible a largo plazo que se califique como pasivo financiero, a efectos de su registro contable, se empleará la cuenta:

    1711 «Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a largo plazo» con el siguiente movimiento y definición:

    Importe del Fondo de Reserva Obligatorio repartible que tenga la calificación de pasivo financiero.
    
    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará:

    a1) Por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la ley, con cargo a la cuenta 129, o a la cuenta 6647, en caso de que la dotación no sea discrecional.

    a2) Por el importe de las cuotas de ingreso de socios que corresponda.

    b) Se cargará por la disposición que se haga del fondo, en los términos previstos en la ley, y por su traspaso al corto plazo con abono a la cuenta 5211.



Asientos Contables



- Asientos acreedores Fondo Reserva Obligatorio

Legislación



- Art. 55 Ley 27/1999. Fondo de reserva obligatorio.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.

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