1715Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a largo plazo
1715. «Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a largo plazo».
Deudas a largo plazo con socios por retornos cooperativos y remuneraciones discrecionales al capital social resultantes del reparto del beneficio disponible, en los términos previstos en la ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe del retorno cooperativo o remuneración discrecional a largo plazo, al aprobarse la aplicación de los excedentes, con cargo a la cuenta 129.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago anticipado con abono a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por el traspaso al corto plazo, con abono a la cuenta 526.
Asientos Contables
- Asientos retorno cooperativo
Legislación
- Art. 48 Ley 27/1999. Remuneración de las aportaciones.
- Norma 11ª Orden EHA/3360/2010. Distribución de resultados.
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