Registro contable: Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a largo plazo. Cuenta 1715

Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas

1715Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a largo plazo

Pyme y Normal    La distribución del resultado positivo de la sociedad cooperativa se destinará, una vez se haya destinado parte de ellos al «Fondo de Reserva Obligatorio» y de la dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción», a Retorno cooperativo y remuneración discrecional a los socios; debiendo figurar, en caso de que se acuerde su pago a largo plazo, en el pasivo no corriente en la cuenta:

    1715. «Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a largo plazo».

    Deudas a largo plazo con socios por retornos cooperativos y remuneraciones discrecionales al capital social resultantes del reparto del beneficio disponible, en los términos previstos en la ley.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará:

    a1) Por el importe del retorno cooperativo o remuneración discrecional a largo plazo, al aprobarse la aplicación de los excedentes, con cargo a la cuenta 129.

    a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b) Se cargará:

    b1) Por la retención a cuenta de impuestos con abono a la cuenta 475.

    b2) Al pago anticipado con abono a cuentas del subgrupo 57.

    b3) Por el traspaso al corto plazo, con abono a la cuenta 526.



Asientos Contables



- Asientos retorno cooperativo

Legislación



- Art. 48 Ley 27/1999. Remuneración de las aportaciones.
- Norma 11ª Orden EHA/3360/2010. Distribución de resultados.

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