Registro contable: Créditos con socios por pérdidas a compensar a largo plazo. Cuenta 2527.

Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas

2527Créditos con socios por pérdidas a compensar a largo plazo

Pyme y Normal    En el caso de que la cooperativa genere pérdidas durante un ejercicio, dicho importe se aplicará en el ejercicio siguiente registrándose en la partida «Resultados negativos de ejercicios anteriores», y una vez compensado con cargo a reservas voluntarias y con cargo al Fondo de Reserva Obligatorio, la cuantía restante, en su caso, será imputada a las distintas clases de socios, salvo que los estatutos prevean de forma expresa su compensación con cargo a futuros resultados positivos.

    A efectos contables, se registrará con cargo a los «retornos cooperativos» futuros en los términos establecidos en la ley. A estos efectos, el citado retorno se registrará por su valor nominal en el activo del balance en la partida correspondiente «Créditos a socios». Si su vencimiento es a largo plazo, se empleará la cuenta:

    2527 «Créditos con socios por pérdidas a compensar a largo plazo».

    Créditos a largo plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos futuros, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará por el importe del crédito a largo plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas con abono a la cuenta 1181.

    b) Se abonará cuando se apliquen anticipadamente los beneficios disponibles con cargo a la cuenta 129 o, en su caso, a la cuenta 526.



Asientos Contables



- Asientos créditos por pérdidas

Legislación



- Art. 59 Ley 27/1999. Imputación de pérdidas.
- Norma 11ª Orden EHA/3360/2010. Distribución de resultados.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Registro contable: Créditos a corto plazo por pérdidas a compensar. Cuenta 5427.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos