Pyme y Normal La valoración de las adquisiciones de bienes a los socios para la gestión cooperativa se realizará, en el momento en que se lleve a cabo la operación, por el precio de adquisición, es decir, por el importe pagado o pendiente de pago correspondiente a la transacción efectuada, sin perjuicio de lo indicado posteriormente.
Si dicho precio se fija en función de circunstancias futuras, entre las que puede estar el valor neto realizable o cualquier otro parámetro, se efectuará una estimación inicial con el fin de determinar el precio de adquisición.
La parte del precio de adquisición estimado que supere el importe pagado o comprometido a pagar en firme figurará, a efectos de su registro contable, en una partida acreedora del pasivo del balance.
En tal caso, en su registro contable se empleará la cuenta:
4007. «Proveedores socios cooperativos».
Este importe hará referencia al importe estimado o correspondiente a pagar por los bienes adquiridos a los socios cuando dicho precio se fije en función de circunstancias futuras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la estimación realizada pendiente de pago con cargo, generalmente, a la cuenta
605.
b) Se cargará, con carácter general, en el momento de la liquidación de la operación con abono a cuentas del subgrupo 57 o, en su caso, a la cuenta
605.
. Ejercicio económico y determinación de resultados.-
. Adquisiciones de bienes a los socios.