Pyme y Normal En cuanto al registro contable de los Fondos de participaciones, entrarían dentro del subgrupo 10 «Capital y fondos capitalizados» contenido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, empleando la cuenta:
Estas participaciones se calificarán como pasivo financiero si la cooperativa no cumple las siguientes características:
1. Que únicamente exista obligación de reembolso en caso de liquidación de la cooperativa.
2. Que no lleven aparejado el pago de una remuneración obligatoria por parte de la cooperativa.
En el caso de ser así, y se considere pasivo financiero a largo plazo, emplearimos la cuenta:
1714. «Acreedores por fondos capitalizados a largo plazo».
Participaciones emitidas o fondos obtenidos por las cooperativas destinados a su financiación, suscritas por terceros o socios, cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que de acuerdo con lo previsto en esta Norma se contabilicen como pasivo financiero.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con carácter general, por el importe de las participaciones suscritas con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará, con carácter general, en el momento de la liquidación de la cooperativa y por el traspaso al corto plazo con abono a la cuenta
5214.
. Participaciones especiales.-
. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.