Pyme y Normal El «Fondo de Reembolso o Actualización» constituye una partida generada por la sociedad cooperativa destinada a incrementar el valor de las aportaciones que se restituyan en el futuro, en los términos previstos por la ley.
Este Fondo de Reembolso o Actualización tendrá la consideración de fondos propios de la sociedad cooperativa siempre que no sea exigible; en caso contrario será un pasivo financiero.
A efectos de su registro contable, cuando el fondo se clasifique como pasivo financiero a corto plazo, podrá emplearse la cuenta:
5212. «Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo».
Pasivos constituidos por las sociedades cooperativas con el fin de permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en los términos previstos por la ley.
a) Se abonará:
a1) Con cargo a la cuenta
129 por la aplicación del resultado de la cooperativa, siempre que la dotación sea discrecional, o con cargo a la cuenta 111, en el caso de revalorización o actualización de balances, cuando la reserva originada en tales operaciones fuera disponible de acuerdo con lo establecido en la ley.
a2) Con cargo a la cuenta
6647, siempre que la dotación sea obligatoria.
b) Se cargará, con carácter general, por la disposición que se haga de esta reserva, en los términos previstos en la ley.
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. General de Cooperativas-
. sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas