El «Fondo de Reembolso o Actualización» constituye una partida generada por la sociedad cooperativa destinada a incrementar el valor de las aportaciones que se restituyan en el futuro, en los términos previstos por la ley.
Este Fondo de Reembolso o Actualización tendrá la consideración de fondos propios de la sociedad cooperativa siempre que no sea exigible; en caso contrario será un pasivo financiero.
A efectos de su registro contable, cuando el fondo se clasifique como pasivo financiero a largo plazo, podrá emplearse la cuenta:
1712 «Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo», con el siguiente movimiento y definición:
Pasivos constituidos por las sociedades cooperativas con el fin de permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en los términos previstos por la ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Con cargo a la cuenta
129 por la aplicación del resultado de la cooperativa, siempre que la dotación sea discrecional, o con cargo a la cuenta 111, en el caso de revalorización o actualización de balances, cuando la reserva originada en tales operaciones fuera disponible, de acuerdo con lo establecido en la ley.
a2) Con cargo a la cuenta
6647, siempre que la dotación sea obligatoria.
b) Se cargará:
b1) Con carácter general, por la disposición que se haga de esta reserva en los términos previstos en la ley.
b2) Por el traspaso al corto plazo con abono a la cuenta
5212.
. Actualización de las aportaciones.-
. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.