Artículo 79. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 79. Cooperativas de transportistas.   




    Son aquellas cooperativas de servicios que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer la actividad de transportistas de personas, cosas o mixtos. Podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice. Estas operaciones se reflejarán por separado en la contabilidad de la cooperativa.

Legislación



Art. 100 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de transportistas. Objeto y ámbito.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 79 LEY 9/1998.

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