Novedades a tener en cuenta para el cierre del ejercicio de las cooperativas de Castilla y León.

NOVEDADES LEGISLATIVAS PARA EL CIERRE 2018
COOPERATIVAS DE CASTILLA Y LEÓN



    En junio de 2018 se publicó una modificación de la Ley de cooperativas de Castilla y León que trata de dar un impulso a la creación de este tipo de sociedades aumentando la flexibilidad a la hora de su creación, así como simplificar y dinamizar el funcionamiento de estas.

    Será muy importante conocer y tener en cuenta algunos de estos cambios introducidos puesto que estos van a cambiar por completo la hoja de ruta que estas sociedades han llevado hasta ahora, y deberemos tenerlos presentes de cara al cierre del ejercicio 2018.


MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA A PARTIR DE JULIO DE 2018
    CAMBIOS EN LA DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO COOPERATIVO--> PARA CIERRE AÑO 2018.

  1. En lo que respecta al reparto de resultados se introducen novedades muy importantes.

    Para comenzar, todas aquellas cooperativas que cuenten con un Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) cuya cuantía triplique el capital social cooperativa, podrán reducir la obligación de aportación del 20% al 10% de los excedentes obtenidos en el ejercicio económico.

    Por otro lado, y siguiendo con las novedades relacionadas con la distribución del resultado, a partir de la entrada en vigor, se elimina la aportación obligatoria al Fondo de Educación y Promoción del 20% de los resultados de operaciones con terceros.


  2. NOVEDADES EN LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES (a partir de agosto de 2019)

  3. De cara a modernizar y agilizar la administración se introducen algunas novedades enfocadas al uso de la tecnología. Un ejemplo de esto lo encontramos en la convocatoria de la Asamblea General, la cual se podrá realizar telemáticamente a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley. Sin embargo, no es esta la novedad de mayor calado introducida.

    ¡IMPORTANTE!

    Recuerde revisar su firma electrónica para no tener ningún problema a la hora de presentar las cuentas anuales.

    A partir del 15 de agosto de 2019 todas las cooperativas deberán llevar a cabo obligatoriamente de forma telemática la legalización de libros y el depósito de cuentas anuales.

    Por último, se amplía el tracto sucesivo respecto a las cuentas anuales, por lo que, si después de un año desde el cierre del ejercicio no se han depositado las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas, no se realizará ninguna inscripción hasta que se solvente esta situación.


  4. OTRAS NOVEDADES

  5. De cara a que las nuevas cooperativas se constituyan con más solvencia financiera, se incrementa el capital social mínimo necesario a 3.000 euros.

  6. A partir de la entrada en vigor de estas modificaciones, las cooperativas de trabajo se podrán constituir con solo dos socios, lo que facilitará y agilizará la creación de este tipo de cooperativas.

    Además, se amplía el número de horas/año máximo a realizar por los trabajadores por cuenta ajena al 50%.

  7. Por otro lado, con la nueva Ley se trata de fortalecer y proteger a estas entidades, por lo que, en determinados supuestos, se incrementará el periodo de permanencia obligatorio de los socios antes de poder pedir la baja voluntaria.

  8. Se incrementa el plazo para proporcionar información económica y los acuerdos del CR a 45 días en vez de un mes como antes.

  9. Otras modificaciones de menor calado
    1. Se elimina del contenido mínimo de los Estatutos la cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo

    2. Las votaciones de cualquier punto del día podrán ser secretas si así lo solicitan al menos un 20% de los socios o representados presentes.

    3. Se crea la figura del socio de servicios.

    4. Se crea la figura del gestor profesional de cooperativas de viviendas.

    5. El número de interventores de la cooperativa vendrá determinado en los estatutos.

    6. Se regulan los límites de voto de los socios, incluyendo a los nuevos socios de servicios.

    7. Se modifica el límite de aportaciones de socios como consecuencia de la creación del socio de servicios, condicionándose igualmente el reembolso de estas aportaciones para aquellos supuestos en los que la cooperativa haya realizado grandes inversiones.

    8. En las cooperativas de viviendas se exigirá un porcentaje mínimo de socios inscritos para poder tomar decisiones sobre aspectos importantes en la vida de la cooperativa.

  10. En relación con la escisión, disolución, liquidación y extinción de una cooperativa
    1. Se exigirá mínimo el 20% de los socios para iniciar un proceso de escisión.

    2. Para transformar una cooperativa en otro tipo de sociedad la Asamblea General deberá aprobar un informe justificativo de dicha transformación que le presente el Consejo Rector.

    3. Se establece un nuevo procedimiento simplificado de disolución, liquidación y extinción recogidos todos en una única escritura pública.


SEPA QUE:
Las cooperativas deberán adaptar sus estatutos a la nueva normativa dentro de un plazo de dos años, es decir, hasta julio de 2020.

Este acuerdo de adaptación deberá adoptarse en una Asamblea General. Si después de esos dos años la cooperativa no ha adaptado sus estatutos se entenderá que incurre en causa de disolución.


Legislación



- Ley 4/2002, de cooperativas de Castilla y León


Siguiente: Cambios introducidos en la Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura.

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