Cambios introducidos en la Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura.

CAMBIOS LEGISLATIVOS COOPERATIVAS DE EXTREMADURA



    La Ley 9/2018 derogó la Ley de cooperativas anterior e introdujo numerosos e importantes cambios en la norma que rige el funcionamiento de las cooperativas extremeñas.

    Los cambios más importantes girarán en torno al sistema de votación y a la estructura que deberá tener el Consejo Rector. A continuación las analizaremos con más detenimiento.

CAMBIOS MÁS IMPORTANTES


  1. Con esta normativa el Consejo Rector de las cooperativas deberá estar integrado por un número de mujeres proporcional al número de mujeres socias de la cooperativa.

        Este es uno de los cambios más importantes de la Ley ya que todas aquellas cooperativas que lo incumplan tendrán prohibido el acceso a cualquier tipo de subvención.

        Además, todas aquellas cooperativas que tengan 50 o más socios comunes deberá crear un Comité de Igualdad. En todas aquellas que tengan menos de 50 socios comunes estará en manos de la Asamblea General la creación de dicho comité.


  2. Se modifica el sistema de votación. Con la anterior Ley regía el sistema "un socio un voto", sin embargo, con la Ley de cooperativas extremeña, los socios de las cooperativas de primer grado tendrán voto plural proporcional a su actividad cooperativizada, es decir, tendrán mayor poder de decisión aquellos socios que más aporten a la cooperativa, siempre que se respete el límite de no superar un tercio de los votos totales.

        No obstante, este sistema de votación podrá convertirse en unitario si así lo establecen los estatutos sociales.


  3. De cara a la contabilidad de la cooperativa, con la introducción de la Ley las secciones de las cooperativas podrán tener una contabilidad y un patrimonio independiente de la contabilidad de la cooperativa.


  4. Otros cambios de menor importancia
    1. Se crearon las cooperativas juveniles, facilitando los requisitos para su creación y rebajando la cifra de capital social mínimo a 300 euros.

    2. Se crearon las figuras de los socios inactivos y socios colaboradores.

    3. Apareció la figura del administrador único o varios administradores, además, se podrán crear consejeros delegados.

    4. Se trató de impulsar la continuidad de empresas en crisis mediante su transformación en cooperativas.

    5. Se suprimió la figura de los interventores y la existencia obligatoria del letrado asesor.


Recuerde que:

Tendrán prohibido el acceso a subvenciones todas aquellas cooperativas cuyo Consejo Rector no este formado por un número proporcional de mujeres.



Legislación



- Ley 9/2018, de sociedades cooperativas de Extremadura


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